Tribunales

El Supremo obliga a que la prueba del ADN se realice con la presencia de abogado defensor

El Alto Tribunal zanja la polémica al poner por delante los derechos y garantías de los arrestados

Imagen de archivo del Tribunal Supremo.

Madrid

La Policía no podrá tomar muestras del ADN de un detenido sin asistencia letrada. En todo caso en una sentencia del Tribunal Supremo ya notificada resuelve el asunto al fijar el procedimiento que se debe seguir. El abogado defensor de cualquier arrestado, al que los investigadores pretenden extraerle material biológico, tendrá que estar presente cuando se le notifique que le van a practicar la prueba del ADN. Es más, el abogado debe estar delante cuando el detenido otorgue su consentimiento.

Es la primera vez que el Supremo aplica esta doctrina de manera formal ya que a finales de septiembre fijo esa estrategia en una reunión del pleno de la Sala de Lo Penal. En este caso se absuelve a un condenado por asesinato por la Audiencia Provincial de Sevilla y se ordena a ese órgano jurisdiccional a emitir un nuevo fallo valorando la prueba genética.

El Supremo también señala que este tipo de pruebas biológicas podrán ser impugnadas únicamente en la fase de instrucción.

La sentencia tiene dos votos particulares. El magistrado Juan Ramón Berdugo discrepa de la exigencia de que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de prueba de ADN y su inclusión en la base de datos policial precise de asistencia letrada, al considerarlo tan improcedente como si se exigiese para la reseña de la huella dactilar o la fotográfica.

Por su parte, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que abogó por la confirmación de la absolución de los dos acusados, entiende que no cabe limitar temporalmente a la instrucción la posibilidad de las defensas de impugnar la prueba de ADN por haber sido practicada sin asistencia letrada.

 
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