Tribunales

El Tribunal Supremo absuelve a dos jóvenes que exhibieron fotografías de dos etarras en la Diada

Se estiman los recursos de casación interpuestos por los acusados y se anula la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso una condena de un año de prisión a cada uno por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Madrid

Los hechos, según el fallo ocurrieron al finalizar una manifestación con motivo de la Diada el 11 de septiembre de 2012, cuando los recurrentes subieron a un escenario y mostraron ante el público dos grandes fotografías en las que aparecían el rostro de dos etarras junto a las palabras ‘amnistía’ y ‘presos i preses politiques catalanes’.

Las terroristas mostradas en las instantáneas nacieron en Cataluña.

La Sala de lo Penal señala que los hechos que se declaran probados no describen conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores mediante acto o palabras de elogio, alabanza o mérito o que se hagan pasar como acciones legítimas las conductas condenadas como terroristas.

Esas conductas, añade la sentencia, ‘están teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible y recuerda que, como viene señalando la Sala de Lo Penal de Tribunal Supremo, ‘ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión, en los supuestos límites, debe jugar el principio jurídico de a favor de la libertad.

 

 
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