El Supremo condena a pagar a una aseguradora una póliza de vida por mala praxis
La Sala de Lo Civil, considera que no practicar el cuestionario de salud a un cliente que desea un seguro de vida impide demostrar, tras el fallecimiento, que el beneficiario actuó de mala fe
Madrid
El caso en cuestión revela que ‘pagar es lo último’ y que la maquinaria de estas compañías se activa en cuanto hay un resquicio. Los hechos analizados por el Alto Tribunal se remontan a 2012 cuando un hombre con invalidez completa acude a una sucursal de Caja Guadalajara para solicitar un crédito hipotecario por importe de 90.000 euros.
Los empleados de la propia sucursal son los que le hacen suscribir un seguro de vida obligatorio de la compañía Caser por pedir ese préstamo. La invalidez del sujeto desde los 13 años era pública y visible, pero nada quedo reflejado en la póliza.
La hipoteca, por tanto, fue concedida. Meses después, esta persona fallece por un cáncer de pulmón fulminante y sus hijos activan la póliza para abonar el préstamo.
Y aquí comienza la procesión judicial. Caser niega el pago aduciendo mala fe por parte del cliente e incluso un juzgado de primera instancia da la razón a la compañía, pero había un grave problema jurídico: el sujeto había muerto por un tumor y no por su invalidez.
Pero además el Supremo indica en su fallo que tanto Caser como Caja Guadalajara no hicieron bien su trabajo ya que el cuestionario de salud no se practicó debidamente, nadie advirtió que podía haber problemas y buena prueba de ello es que se concedió la hipoteca.
Caser deberá, por tanto abonar, los 90.000 euros de la hipoteca a Caja de Guadalajara que paradójicamente es la entidad que realizó los trámites para conceder el seguro de vida.