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El Supremo anula una sentencia militar por considerar a ‘la mala suerte’ responsable de la tetraplejia de un soldado

La víctima, un paracaidista en estado vegetativo desde 2007, cayó fuera de la zona señalizada quedando tetrapléjico porque no se calcularon adecuadamente las condiciones del salto. Los jueces militares sentenciaron, en primera instancia, que la mala suerte es la culpable.

Foto de archivo de paracaidistas en el cielo de Sevilla durante la inauguración de la exposición militar del Día de las Fuerzas Armadas. / Chema Moya (EFE)

Foto de archivo de paracaidistas en el cielo de Sevilla durante la inauguración de la exposición militar del Día de las Fuerzas Armadas.

En 2008, unas maniobras de la brigada paracaidista en Murcia en las que se incluían saltos, acaban con un soldado en estado vegetativo tras impactar su cuerpo fuera de la zona acotada para tomar tierra.

Un sargento realizaba las labores de controlador de combate y estaba obligado a calcular los parámetros de la actividad, pero todos los soldados que saltaron en el ejercicio quedaron fuera de la zona prevista. Todos…y uno de ellos tetrapléjico. Tras la investigación judicial castrense varios testigos sostienen que el cálculo de la fuerza y la dirección de viento no fue controlado y que la zona de salto era sino peligrosa, al menos complicada.

Sin embargo, no aparecen en el sumario ni el uniforme del herido, ni su casco ni el paracaídas, tampoco el globo aerostático utilizado para controlar el viento, ni el teodolito usado para determinar la zona del salto, ni tampoco los datos de la caja negra del avión que transportaba a los soldados.

Con estos datos escasos, el juez militar dicta sentencia absolviendo al sargento que había sido acusado y señalando en su fallo que el factor de la mala suerte es el último responsable de los hechos. Pero claro, en ciencia jurídica y más concretamente en derecho penal ese concepto no existe. De existir tal vez muchas muertes violentas serían fruto de la mala suerte y ahí se quedarían.

Por eso el Supremo, en esta sentencia de casación, anula la decisión de los jueces togados militares y obliga a la repetición de la vista con unos nuevos magistrados castrenses. Y eso significa valorar de nuevo todas las pruebas incluso las que no aparecían, tratar a los testigos como testigos y no como peritos que es lo que hizo la primera sentencia y como recuerda el Alto Tribunal, que no sea otra sentencia con una estructura lógica incorrecta.

 
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