Tribunales

Usar la 'visa' de empresa para gastos particulares de forma continuada es apropiación indebida

El Supremo sentencia que utilizar la tarjeta corporativa para abonar las compras personales con vocación permanente se convierte en un delito de apropiación indebida

El uso de la visa de empresa para gastos particulares de forma continuada es apropiación indebidaISTOCK

Madrid

El Alto Tribunal ha analizado el caso de un administrador de 3 compañías de alquiler de vehículos y de su esposa, que también trabajaba en las empresas, que cargaron en las cuentas de esos mercantiles gastos estrictamente personales y de pareja.

Desde 1997 y hasta el 2000 la pareja endoso a las compañías afectadas facturas por un importe de 450.000 euros incluyendo la instalación de un sistema de aire acondicionado para el domicilio particular de la pareja.

Dice el Supremo en su fallo que ‘el más elemental sentido común impone al titular de la tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales’ aunque no exista limitación expresa por quien ha autorizado su uso.

La Sala de Lo Penal establece además que ese tipo de utilización de la tarjeta constituye un delito de apropiación indebida cuando se realiza "con vocación de apropiación permanente" ya que ese tipo de gastos no son comerciales y tampoco ha existido voluntad de devolver las cantidades cuando está claro que no se trataba ni de gastos de representación ni de gastos empresariales.

La pareja ha sido condenada a 4 años de prisión y concretamente el hombre deberá afrontar otros 4 años más por falsedad y estafa.

 
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