Tribunales

Expulsado tres años de la judicatura por apoyar la independencia de Cataluña

La decisión contra Santiago Vidal ha sido tomada por 12 votos contra 9

El juez de Barcelona Santiago Vidal a su entrada a la Audiencia de Barcelona. / TONI GARRIGA EFE

Madrid

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy en un pleno muy dividido, 12 votos a favor y 9 en contra, la suspensión de la carrea judicial durante tres años del juez Santiago Vidal, magistrado de Barcelona como autor de una falta disciplinaria muy grave de las previstas en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica Poder Judicial, por vulnerar el deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Todo por participar en la redacción de una constitución catalana y en actos soberanistas.

La sanción de 3 años de suspensión provoca automáticamente que a partir del primer año el juez pierda el destino que tenía como magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Según fuentes de la institución, el sector conservador ha sido quien ha propuesto la rebaja de la petición inicial del promotor disciplinario que quería la expulsión total de la carrera judicial. Los vocales que han quedado en minoría, del sector progresista, pretendían una sanción más simbólica y no tan dura como la suspensión temporal. Todos los magistrados que se oponían a la sanción máxima previa a la expulsión, han anunciado un voto particular que se conocerá en los próximos días.

Según el promotor disciplinario, el juez Vidal incumplió los preceptos previstos en los artículos 417.6 y 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos al ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado y a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales. Se considera probado, decía el informe previo, que Vidal "ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea tenía por objeto elaborar y redactar una 'Constitución catalana'" y que además admitió de forma pública que su intención era ponerla a disposición o de que sirviera de modelo para quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado 'derecho a decidir' y la independencia de Catalunya.

Otros expulsados

La excepcionalidad de la sanción de separación de la carrera judicial viene dada por los escasos antecedentes que existen en este órgano sobre la aplicación de la máxima sanción para un juez. No se trata de jueces sancionados como consecuencia de una condena como el caso de Garzón, Liaño, Manzanares o recientemente, Elpidio Silva, sino jueces apartados de la carrera por otros motivos disciplinarios.

Hasta ahora se ha impuesto la separación a cuatro jueces titulares:

- Adelina Entrena Castillo ED 7/1997, por la absoluta desorganización y desatención de su Juzgado de Motril, que hizo que mantuviera en prisión a varios preventivos aún después de haber sido absueltos. La sanción fue confirmada por S. 9-7-2010 Sec. 8º TS3ª.

- José Antonio Martín Martín ED 7/2006, por una falta muy grave de incumplimiento del deber de abstención, al participar en la deliberación de la puesta en libertad de un narco con el que tenía relación. La sanción fue anulada por S. 30-4-2012 Sec. 7ª TS3ª, al estimar que el expediente disciplinario no se puede suspender a la espera del levantamiento del secreto de un sumario para incorporar al expediente disciplinario la transcripción de los pinchazos.

- María Pilar Ramírez ED 32/1999, por una falta muy grave de incumplimiento del deber de abstención en su Juzgado de Marbella, al conocer de un procedimiento concursal en el que tenía interés el Ayuntamiento de Marbella, con el que tenían ella, su padre y hermano numerosos intereses. La sanción de separación fue sustituida por otra de suspensión por S. 17-4-2002 Sec. 7ª TS3ª, que pone de manifiesto la existencia de votos particulares como causa justificativa de la improcedencia de la modalidad de sanción impuesta. De esta forma razona la sentencia: “Esta Sala considera que no puede dejar de tenerse en cuenta que ha existido discrepancia dentro del propio CGPJ sobre el nivel de reprochabilidad de la conducta constitutiva de esta segunda falta (varios de sus miembros formularon su voto discrepante con la decisión de la mayoría) así como que los intereses indirectos, a los efectos de ese juicio de reprochabilidad, no revelan la misma gravedad que los directos. Y entiende por ello que ambos elementos deben ser considerados como expresivos de que el comportamiento castigado no revistió la transcendencia suma que resulta exigible para que esté justificada la imposición de la máxima sanción”.

- Jaime Rodriguez Hermida ED 11/1984. Este Magistrado del TS fue expulsado y confirmada la sanción por el Pleno de 11 de enero de 1988 del TS, por la irregular puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitano Antonio Bardellino. En esta misma Sentencia se sustituyó la separación de Ricardo Varón Cobos por una multa.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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