El Supremo pone orden en el sector de la multipropiedad
El Pleno de la Sala de Lo Civil fija doctrina declarando nulos todos los contratos de este tipo que no fijen los turnos de uso, su localización geográfica y las temporadas para disfrutar de los inmuebles
Madrid
El Alto Tribunal cuya Sala de Lo Civil se ha reunido en pleno jurisdiccional para abordar esta cuestión señala que los contratos de multipropiedad deben recoger todos los datos referidos a los derechos de los titulares para poder disfrutar de los inmuebles.
Aunque parezca imposible, los “contratos de aprovechamiento por turnos” no suelen incorporar esos datos, datos tan imprescindibles como las fechas de inicio y finalización de los turnos de uso, las temporadas de disfrute en cada ejercicio o incluso los datos catastrales de la propiedad.
Ante esta realidad que había provocado sentencias contradictorias en numerosos órganos jurisdiccionales, el Supremo ha salido al paso para poner orden en un sector que históricamente ha dado numerosos problemas a la Justicia.
Y en esa decisión que sienta doctrina, el Alto Tribunal ha decidido declarar nulos todos los contratos de multipropiedad que no fijen unos datos mínimos que determinen el uso y disfrute por turnos de los bienes inmuebles, objeto del contrato.