Tribunales

Dar un “susto” al jefe rompiéndole la cabeza no es intento de homicidio

El Supremo absuelve a un camionero madrileño que contrató a unos sicarios para que dieran un escarmiento a la empresaria que le había despedido. Al final, le fracturaron el cráneo

Madrid

La Sala de Lo Penal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había condenado al camionero por un delito de tentativa de homicidio y otro más de robo con violencia. En total, siete años de prisión.

Los hechos se desarrollaron en octubre de 2011 cuando el transportista fue despedido de la empresa en la que trabajaba por utilizar indebidamente la tarjeta corporativa para el suministro de combustible en estaciones de servicio.

Enfadado con la empresa y más concretamente con su máxima responsable, el acusado decidió vengarse. Para ello, contrató a una serie de personas que siguen siendo desconocidas con el objetivo de que la mujer “tuviera un susto”.

Pero los sicarios no parece que entendieran que significaba el susto que su cliente quería que le aplicaran a la víctima. Por eso, la esperaron en su lugar de trabajo y cuando se disponía a retirar su coche del aparcamiento de la empresa, la rodearon y le asestaron un golpe en la base del cráneo.

Después robaron su bolso, entraron en la oficina para buscar dinero y a su víctima la introdujeron en su propio vehículo. La mujer fue localizada por un vecino. Había sufrido una fractura de la base del cráneo y su pronóstico era muy grave. Tras su ingreso en un centro hospitalario se ha repuesto pero no ha podido recuperar el sentido del olfato.

La investigación lograba identificar al sospechoso, procesarle y condenarle a penas de prisión. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha analizado el recurso de casación interpuesto por el condenado y las cosas que parecían tan claras no lo son.

Para los magistrados de la Sala de Lo Penal “dar un susto” era lo que deseaba el camionero, pero el no participó directamente en la agresión a la víctima. En realidad hizo ese encargo a sujetos dedicados a practicar extorsiones y ajustes de cuentas, pero no deseaba la muerte de la mujer.

En definitiva, la conducta del acusado llevo al máximo riesgo a su víctima, pero no deseaba la muerte para ella. “No consta probado - dice el Supremo – que el recurrente conociera las circunstancias objetivas de ese riesgo ni que fuera probable que su instigación generara un peligro concreto para la vida de la denunciante”.

Lo que sorprende en este asunto es el precio que pago el acusado por ese encargo a los sicarios: 200 euros. Al final, el condenado pasara tres años en la cárcel.

 
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