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Las devoluciones en caliente siguen siendo “radicalmente ilegales”

15 catedráticos y expertos en Derecho Penal y Constitucional firman un informe jurídico que echa por tierra los argumentos del Gobierno en la reforma que pretende una aplicación excepcional de la Ley de extranjería en las dos Ciudades Autónomas

(EFE /Archivo)

Madrid

La disposición adicional que reforma la Ley de extranjería para intentar justificar las expulsiones de inmigrantes que realiza la Guardia Civil en las vallas de Ceuta y Melilla “no da cobertura jurídica a estas prácticas”, según un estudio de prestigiosos juristas de 12 universidades españolas.

15 catedráticos y expertos en Derecho Penal y Constitucional firman el informe jurídico “Rechazos en frontera. ¿Fronteras sin derechos?”, que echa por tierra todos los argumentos del Gobierno en la reciente reforma que pretende una aplicación excepcional de la Ley de extranjería en las dos Ciudades Autónomas. Entre los firmantes están Pablo Pérez Tremp y Elisa Pérez Vera, magistrados eméritos del Tribunal Constitucional.

Estas personas no son reducibles a objetos que se pueden devolver ‘al remitente’ negándoles la palabra. Tratar a seres humanos como auténticos fardos, negando por principio la posibilidad de que puedan hacer la más mínima alegación a las autoridades españolas, una vez son objeto de la intervención policial y más allá de la concreta ubicación en que esta se produzca, constituye no sólo una práctica inmoral sino también antijurídica”, afirman estos juristas que tiran abajo los argumentos del Ministerio del Interior para intentar dar amparo a las expulsiones ilegales de inmigrantes.

La reforma legislativa del Gobierno “no da cobertura jurídica a las devoluciones sumarias de ciudadanos extranjeros interceptados cruzando las vallas perimetrales de Ceuta y Melilla y esta práctica sigue siendo radicalmente ilegal también a la luz de la nueva regulación y puede dar lugar a responsabilidades penales y disciplinarias”. Así de rotundas son algunas de la conclusiones de este pormenorizado informe jurídico al que ha tenido acceso la Cadena Ser, que derriba las argumentaciones del ejecutivo para intentar justificar las llamadas “devoluciones en caliente” de migrantes en las fronteras de las dos ciudades autónomas.

De hecho, ponen como ejemplo la imputación por prevaricación del Teniente Coronel de la Guardia Civil al mando de la comandancia de Melilla por ordenar esas “devoluciones sumarias” de inmigrantes, como el caso más claro de las posibles responsabilidades penales a las que se pueden ver sometidos los agentes del instituto armado si siguen realizando estas prácticas” algo que parece probable” según señala el informe. El documento, de 33 páginas, lo avalan 15 catedráticos y docentes de 12 universidades, entre ellas, la Complutense, la Carlos III, la Universidad de Granada o la Pontificia de Salamanca.

Y lanzan también una advertencia tanto a quienes dan las órdenes de ejecutar las expulsiones ilegales de personas que tratan de entrar a España a través de las vallas como a los agentes que las llevan a cabo: “Cierto es que la reiteración de órdenes y prácticas sin cobertura legal expone a los agentes de la autoridad a consecuencias jurídicas ante las que no resulta posible alegar obediencia debida”, es decir, los agentes de la Guardia Civil que sigan realizando esas expulsiones sumarias seguirán sometiéndose al riesgo de enfrentarse a posibles responsabilidades penales. De hecho, en el caso que se investiga en Melilla la mayoría de los imputados son agentes rasos.

Estos expertos afirman con rotundidad que es imposible aplicar el concepto jurídico de rechazo en frontera “al hacerse mención a la superación de elementos de contención fronterizos y a que se esté intentando la entrada en España, impide su aplicación cuando la persona extranjera esté en la zona de intervallado o haya sido interceptada encaramada en cualquiera de las vallas, habida cuenta de la realidad incontrovertida de que las vallas están completamente ubicadas en territorio nacional y que en tales casos deba seguir aplicándose, al menos, el procedimiento de devolución”, advierten.

Tampoco se podría aplicar la reforma en los peñones o en las llegadas por vía marítima

El rechazo en frontera no resultaría aplicable cuando la persona extranjera acceda a Ceuta o Melilla por vía marítima, bien sea a nado o mediante cualquier tipo de embarcación, y a alguna de las islas, islotes o peñones de soberanía española situados frente a las costas de Marruecos. En ambos casos no se está intentando superar elementos de contención fronterizos en tanto que en la actualidad ninguna estructura estable y permanente ha sido ubicada con la finalidad de proteger esos accesos y cualquier playa española es territorio nacional, como también los son las aguas de la orilla de dichas playas, el mar territorial y las islas, islotes y peñones de soberanía española situadas frente a las costas de Marruecos”, detalla el informe, que analiza también la acción de las autoridades españolas que expulsan de manera sumaria a los extranjeros que llegan a los peñones de soberanía española, incluso cuando hay solicitantes de asilo, tal y como denunció en su momento el ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados).

En el texto de la reforma aprobada por el PP se recoge que el rechazo en frontera tiene que respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, de la que España es parte , así que estos expertos concluyen que “cualquier concreción del “rechazo en frontera” que no posibilite estas garantías será contraria a la legalidad. La situación geográfica y singularidad de Ceuta y Melilla nunca podrán servir para justificar que son territorios en que se excepcione el Estado de Derecho”, apuntan los juristas.

En el informe no sólo hay críticas. También se señala la forma en la que se tendría que cumplir correctamente con nuestra legislación en materia de extranjería y asilo. Habla de “los principios esenciales que deben respetarse en el ‘rechazo en frontera’”, y que suponen que se desarrolle un procedimiento en que se garanticen los derechos de audiencia del interesado y a la asistencia letrada y de un intérprete, que deberá ser gratuita en caso de carecer de medios económicos, así como la posibilidad de control judicial efectivo, lo que implica, al menos, la identificación de los interesados, el dictado de una resolución administrativa individualizada debidamente motivada y que se notifique el régimen de recursos contra la misma”. Toda una descripción de elementos que desde 2005 se vulneran en las expulsiones ilegales de inmigrantes en las vallas de Ceuta y Melilla.

Los menores y los solicitantes de asilo merecen una atención especial así como que se garantice “la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución, conforme al cual se prohíbe la entrega de cualquier ciudadano extranjero a un país donde corra peligro su vida o quede expuesto al riesgo de sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, lo que determina que, con carácter previo a cualquier entrega deben despejarse las dudas que puedan subsistir en relación con el concreto trato que va a ser dispensado a los ciudadanos extranjeros por las autoridades marroquíes”. Con esto, recuerdan la obligación del Estado de abrir un expediente de expulsión individualizado, identificando y ofreciendo asistencia jurídica gratuita a cada una de las personas interceptadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

En este sentido los juristas señalan que “tal y como recomienda a España el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, estas personas no deben entregarse a las fuerzas de seguridad marroquíes, habida cuenta de la violencia que estos agentes ejercen y que está documentada. Se vulnera así el principio de no devolución consagrado en el Convenio de Derechos Humanos”, asegura en declaraciones a la SER, Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.

Este informe es el segundo que elabora este grupo de prestigiosos juristas tras el publicado en junio de 2014 bajo el título “Expulsiones en caliente. Cuando el Estado actúa al margen de la ley”. En él, ya concluía que las prácticas de la Guardia Civil en las vallas de Ceuta y Melilla incumplían todas las normativas nacionales e internacionales en materia de extranjería y asilo.

El objetivo en esta ocasión es analizar la figura del “rechazo en frontera” que el ejecutivo introdujo en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a través de la ley Orgánica 4/2015, del pasado 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En ella se establece un régimen especial para Ceuta y Melilla “en la persistente actuación de la Guardia Civil en estas ciudades autónomas consistente en la entrega a las fuerzas marroquís, por la vía de hecho y al margen de cualquier procedimiento de personas interceptadas en el perímetro fronterizo”, es decir, las conocidas como “devoluciones en caliente”.

Abuso de la enmienda y maniobra para eludir los dictámenes preceptivos

El haber modificado la Ley de Extranjería “a través del procedimiento de enmienda implica también eludir el trámite obligatorio de someter las iniciativas legislativas del Gobierno al dictamen de los órganos garantes de la observancia de nuestro ordenamiento jurídico y hurtar a la sociedad civil la posibilidad de un debate sobre la materia regulada”, indican. Añaden que ”la enmienda hubiera exigido el informe preceptivo en esta fase prelegislativa de, al menos, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado, que fueron los órganos que en su día emitieron dictámenes sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana”, que acabó reformando la ley de extranjería vía enmienda.

En definitiva, en opinión de estos catedráticos , las expulsiones de inmigrantes que realiza la Guardia Civil en las vallas de Ceuta y Melilla “no tienen cobertura jurídica” en la disposición adicional que reforma la ley de extranjería. “No podemos mirar a otro lado. El trato que damos a las personas en la frontera sur es la prueba del nivel de la calidad y de la decencia de nuestra democracia y de los valores constitucionales en que se asienta” sostienen en este informe que recuerda que tanto la ONU, el Consejo de Europa o el Defensor del Pueblo han reiterado su condena a estas prácticas en las verjas de las dos ciudades autónomas españolas.

 
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