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El Supremo anula la condena de 29 años impuesta a una etarra por colocar explosivos contra EITB

El Alto Tribunal señala que no está probado que la mujer participara en la acción, ni en la confección de la bomba, ni en el robo del vehículo ni en el secuestro del conductor

Momento de la de un coche bomba en la ETB de Bilbao

Madrid

Oihana Mardarás está condenada en Francia por pertenencia a “asociación de malhechores” el delito que el código penal galo equipara al español de “pertenencia a banda armada”. Un problema en un control de tráfico en el país vecino le llevo ante la justicia. Entre tanto, la investigación que desarrollo desde 2008 la Audiencia Nacional culminaba con su condena por estragos terroristas, por robo con violencia y por detención ilegal.

En total veintinueve años y medio de cárcel de condena, condena que ahora el Tribunal Supremo anula al considerar que no existen pruebas para incriminar a la terrorista en esos hechos: la voladura de un coche bomba junto a la sede de la radiotelevisión vasca en Basurto el 31 de diciembre de 2008.

El Alto Tribunal señala que no hay pruebas de la participación de la acusada ni en la preparación del artefacto, ni de la colocación de la bomba, ni del robo del vehículo utilizado ni tampoco en el secuestro del conductor del coche

El fallo absolutorio certifica que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia”.

El testimonio de un coimputado en la acción terrorista fue realizado en sede policial, pero después no fue ratificado ante el juez. El Supremo también descarta como prueba unos croquis y mapas incautados en varios registros. "Aún admitiendo hipotéticas coincidencias (por ejemplo referirse a la misma zona geográfica) éstas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente estuviere en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar. En modo alguno tal inferencia podría tildarse de concluyente, excluyendo otras hipótesis alternativas, desde argumentos que impongan la lógica o la experiencia común".

 
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