Directo

PREMIOS ORTEGA Y GASSET Sigue en directo la entrega de los Premios Ortega y Gasset de Periodismo 2024

Tribunales

Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal

La ley no reconoce a los niños la capacidad de ser considerados culpables

Un alumno mata un profesor con una ballesta en Barcelona. / Sanchez, Guillem ACN

Madrid

Los menores de 14 años no tienen ningún tipo de responsabilidad penal por los hechos que cometen y la ley no les reconoce la capacidad de ser considerados culpables. En su lugar la ley prevé que sean tratados con arreglo a las normas sobre protección social o asistencial recogidas en el código Civil.

El menor volverá a su casa, en cuanto los servicios sociales de la Generalitat verifiquen que no existe una especial desprotección de sus progenitores porque, en caso contrario podrían solicitar el acogimiento en otra familia o en algún centro asistencial.

Una vez que los Mossos d'Esquadra realicen el atestado para el juez, la fiscalía de menores y el área de asistencia social se harán cargo de la situación de menor aunque, en la práctica, lo habitual es que el menor siga con su vida normal, con la escolarización que le corresponde pero con un protocolo de vigilancia que inicia una serie de estudios sociales, del entorno, para esclarecer los motivos por los que ha podido cometer esos hechos.

Cesar López, abogado penalista: 'Un menor, hasta los 14 años, no puede entrar en el circuito penal'

02:34

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/000WB0995120150420121114/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

La Ley del Menor se creó el 12 de enero de 2000 y en su artículo primero dice que la Ley se aplicará a los mayores de 14 años y menores de 18. No se consideran inimputables sino que únicamente van a tener un tratamiento penal distinto al de los adultos.

El Art. 3 dice que a los menores de 14 años no se les juzgará por esta ley sino por lo dispuesto en las normas sobre protección social o asistencial recogidas en el CC. Por tanto, a los menores de 14 años sí se les considera inimputables, porque no tienen ningún tipo de responsabilidad penal. No se les reconoce capacidad de culpabilidad.

Las sanciones en los casos de menores entre 14 y 18 años, no se denominan “penas” sino “medidas sancionadoras educativas” y se hace hincapié en la naturaleza educativa de las medidas, porque el interés del menor está por encima del delito cometido.

Para los mayores de 14 años, el Art. 9 de la ley del menor dice que la medida de internamiento cerrado (que podrá ser de un máximo de 8 años) sólo es aplicable cuando en el hecho delictivo se haya empleado violencia o intimidación o se haya actuado con grave riesgo para la vida o integridad física de las personas. Se excluye por tanto su aplicación a los delitos imprudentes y faltas.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00