El Supremo ordena a la Generalitat que imparta el 25% de las clases en Castellano
Los jueces creen que la condición de lengua vehicular no se puede alcanzar si como dice la Generalitat se reduce el uso del castellano al de "una asignatura más",
Madrid
El Supremo ha ordenado que las escuelas catalanas impartan un 25% de las clases en Castellano, lo que obligará a que no solo exista una asignatura de lengua castellana sino que además deberán incluir otras asignaturas que se impartirán también en esa lengua.
La sala de lo contencioso ha puesto fin a la discusión que se planteaba por unos padres que exigían un 50% de clases en Castellano y la Generalitat que decía que esa competencia era exclusivamente suya y proponía una " atención individualizada" de la asignatura.
Los jueces creen que la condición de lengua vehicular no se puede alcanzar si como dice la Generalitat se reduce el uso del castellano al de "una asignatura más", por lo que el tribunal ordena, como viene haciendo desde 2010, que no basta con la enseñanza de una asignatura de Castellano como lengua cooficial sino que debe incluir otra área, otra materia o una asignatura de carácter troncal.
La Sala De lo Contencioso ha avalado el porcentaje que fijó el TSJ de Cataluña, al ejecutar las sentencias del Supremo que desde 2010 vienen reconociendo el uso del castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.
La Sala añade que la "atención individualizada" que proponía la Generalitat para dar cumplimiento a la sentencia ha sido ya reiteradamente rechazada por el Supremo " pues conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual".
Frente a la Generalitat, que consideró que el TSJ suplantaba sus competencias al fijar ese 25%, el Supremo considera y así lo argumenta que el TSJ ha tenido que suplir el incumplimiento de la Administración que ha hecho dejación de esa potestad y que ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar la sentencia, por lo que fijar esa proporción por parte del TSJ "ni constituye una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de autonomía y la ley catalana de educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional".
El Supremo recuerda que la Sala de instancia otorgó a la Generalitat de Catalunya " varias y reiteradas oportunidades para que llevará a efecto lo ordenado en la sentencia, esto es, para que adoptará las medidas que garanticen el establecimiento del castellano como lengua vehicular y estableciese la correspondiente proporción". En el último requerimiento, de auto firme de 14 de noviembre de 2013 el TSJ "se insistió en la necesidad de que la Administración llevará a cabo esta fijación, anunciando que, en caso contrario, la determinación de la proporción o del porcentaje adecuado se efectuaría por la propia Sala, que es lo que finalmente aconteció en los autos que ahora se recurren".
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...