Tribunales

El Constitucional paraliza la ley antidesahucios andaluza

Los jueces del constitucional han declarado nulos dos artículos del decreto ley del Gobierno andaluz que regula las expropiaciones forzosas de los pisos vacíos. El Gobierno de Mariano Rajoy había recurrido la norma andaluza que preveía la expropiación de viviendas vacías en manos de los bancos, y el Constitucional ha anulado los aspectos de esta norma porque considera que invaden competencias exclusivas del Estado.

Milagros Carbajo es abrazada antes de ser desahuciada de su casa, en una fotografía tomada en junio de 2012 / Susana Vera Reuters

Madrid

Por una parte porque esta norma invade las competencias que son propias y exclusivas del Estado dentro de la planificación general de la actividad económica ya que entiende el Constitucional que el decreto-ley andaluz obstaculiza con esas expropiaciones la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno.

La sentencia explica que el Estado ha puesto en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad: proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito. De esta forma el Estado es quien determina la "extensión de la intervención pública en la protección de los deudores hipotecarios y lo hace de forma que resulte compatible con el funcionamiento del mercado hipotecario". El Constitucional reconoce que la exclusividad del Estado en esta materia evita además que las Comunidades Autónomas adopten medidas individualizadas que afecten a ese mercado pues aun cuando la competencia en materia de vivienda corresponde a la CCAA, el tribunal Constitucional defiende que el Estado pueda señalar " ciertas líneas de ordenación de este segmento de la economía".

Por otra parte, el tribunal de Garantías dice que no se puede imponer al propietario de una vivienda el deber de destinarla para el uso que determine el gobierno andaluz, ya que esta imposición afecta directamente al derecho constitucional de propiedad de la vivienda. Un terreno vedado al decreto ley andaluz, según concluyen los jueces.

Votos particulares

La sentencia cuenta con tres votos particulares que discrepan del fallo alcanzado por la mayoría.

La vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, explica que el decreto andaluz no invade competencias estatales y puede ser perfectamente compatible con el intereses general, además critica que esta sentencia se " aparte claramente de los criterios del propio Tribunal Constitucional erosionando el sistema de distribución competencial consagrado en la Constitución".

Juan Antonio Xiol , otro magistrado discrepante , comparte la opinión contraria a la sentencia y asegura que produce " un efecto bloqueo" de las competencias autonómicas. Por su parte, Fernando Valdés y Encarnacion Roca sostienen que la norma andaluza no invade el derecho a la propiedad sino que "regula la forma en la que debe ejecutarse ese desahucio".

39 expedientes

La norma andaluza estaba paralizada desde Enero pero había conseguido iniciar 39 expedientes. Dos de ellos, tenían ya al nuevo inquilino en una casa vacía propiedad de un banco.

La Junta de Andalucía había culminado dos expropiaciones de viviendas en Huelva y Torremolinos (Málaga) y habia iniciado otros 37 expedientes de expropiación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al tiempo que ultimaba otras 115 en las ocho provincias.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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