Tribunales

El Supremo pregunta al Constitucional si la Ley de Sucesiones perjudica a las parejas homosexuales que no pudieron contraer matrimonio

Se plantea “cuestión de inconstitucionalidad” para determinar si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para los cónyuges vulnera el derecho a la igualdad de las parejas homosexuales

ISTOCK

Madrid

La Sala de Lo Contencioso-Administrativo señala que puede existir un grave problema porque sí esa normativa se aplica a parejas homosexuales que han sido “uniones de hecho” porque legalmente no se pudieron unir en matrimonio surge la discriminación.

El asunto ha surgido en el Alto Tribunal cuando una mujer a la que le correspondía abonar el impuesto de sucesiones tras fallecer su pareja, también mujer, ha visto como la justicia le negaba ese reconocimiento de pareja.

Y se lo negaba porque no existía, cuando ambas convivieron, una ley que permitiera el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esa ley fue promulgada en junio de 2005 y este caso que analiza el Supremo nos lleva hasta 2001.

En realidad, la fiscalidad que se aplica a las donaciones y sucesiones (una herencia como es el caso) es el doble por ser una unión de hecho que la que se habría aplicado si la pareja en cuestión fueran heterosexual y hubiera contraído matrimonio en el juzgado.

Este análisis jurídico revela que el derecho a la igualdad que reconoce la Constitución Española en su artículo 14 y la necesidad de un sistema tributario justo en su artículo 31.1 entraría en contradicción cuando se aplica la Ley del Impuesto de Donaciones y Sucesiones a parejas del mismo sexo que nunca pudieron casarse.

 
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