100.000 euros: sueldo máximo para los nuevos alcaldes y concejales
Sólo el 18% de los casi 68.000 nuevos concejales podrá tener dedicación exclusiva y se limita el número máximo de cargos de confianza fichados a dedo en los Ayuntamientos
Madrid
El próximo sábado se constituyen los 8.122 ayuntamientos surgidos tras el 24-M, y los cerca de 68.000 concejales electos tomarán posesión de sus actas con las nuevas reglas de juego impuestas por la Ley de Reforma Local. Una normativa que fija topes máximos para los sueldos de alcaldes y concejales, así como limitaciones en el número de ediles con dedicación exclusiva y asesores contratados a dedo. Aunque la ley entró en vigor en 2014, para estos dos últimos aspectos se fijó una prórroga a la que podían acogerse los ayuntamientos que cumplieran los objetivos de estabilidad presupuestaria y que finaliza el 30 de junio. A partir de esa fecha, todos los ayuntamientos sin excepción tendrán que incorporar esas novedades.
Sueldos máximos para alcaldes y concejales
Los nuevos alcaldes y concejales tendrán unos topes salariales establecidos en función el número de habitantes de cada municipio. Esos sueldos máximos oscilan entre los 100.000 euros anuales que, sobre el papel, podrían cobrar como tope los cargos electos de las seis ciudades con más de 500.000 habitante: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga, y los 40.000 euros que de máximo podrían percibir los de municipios con entre 1.000 y 5.000 vecinos.
La ley sólo estipula una limitación de sueldos máximos, de modo que serán los propios ayuntamientos, mediante acuerdos plenarios, los que decidan qué sueldo se asignan los miembros de la corporación, siempre que no rebasen el tope legal.
Las que se perfilan como futuras alcaldesas de Barcelona y Madrid ya han anunciado su intención de bajarse el sueldo con respecto al máximo que les permitiría la ley. De este modo, Ada Colau pasaría a cobrar 37.000 euros, 63.000 menos que los que podría recibir como regidora de una gran capital.
Algo parecido ocurre en el caso de Manuela Carmena, alcaldable madrileña, que ha anunciado su intención de fijarse un sueldo de 45.000 euros, menos de la mitad de los 100.000 que cobraba su antecesora, la popular Ana Botella, y que equivaldría al salario máximo legal de un alcalde de un municipio de entre 5.000 y 10.000 habitantes.
Menos concejales cobrarán por dedicación exclusiva
Otra de las novedades que establece la ley, y que será de obligado cumplimiento para todos los consistorios a partir del 30 de junio, es la que limita el número máximo de alcaldes y concejales en régimen de dedicación exclusiva. El criterio es igualmente el del número de habitantes de cada municipio. De este modo, en Madrid sólo podrán tener dedicación exclusiva 45 de los 57 concejales electos, y en Barcelona 32 de 41. En el caso de municipios de menos de 1.000 habitantes la ley no permite que haya ningún miembro de la corporación local en régimen de dedicación exclusiva.
La ley mantiene el régimen actual de dedicación parcial, con retribución en función del tiempo dedicado a la tarea municipal, aunque también establece límites. No todos los ediles pueden acogerse libremente a este régimen sino que está limitado “para los cargos representativos que realicen funciones de presidencia o vicepresidencia de órganos colegiados municipales, ostenten delegaciones o quienes desarrollen responsabilidades que así lo requieran”.
Por último, sólo aquellos concejales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial podrán recibir “asistencias” o dietas por acudir a las reuniones de los órganos de gobierno: plenos, comisiones, o consejos de administración de empresas públicas.
Se limita el número de cargos de confianza
Los nuevos Ayuntamientos iniciarán su andadura con menos cargos de confianza designados a dedo, ya que tendrán que aplicar la limitación en el número máximo de personal eventual que introduce la ley. En total, según los cálculos realizados por el Gobierno, con esta restricción sólo podrá haber un máximo de 6.489 asesores de libre designación en los ayuntamientos españoles.
*Los Ayuntamientos de municipios con más de 500.000 habitantes podrán tener un número máximo de personal eventual que no exceda el 0,7% de la plantilla municipal total.
*Entre 75.000 y 500.000 habitantes se permitirá como máximo el mismo número de eventuales que de concejales.
*Entre 50.000 y 75.000 habitantes se permitirá un número de eventuales que no supere la mitad de concejales.
*Entre 20.000 y 50.000 habitantes se autorizará un número máximo de 7 eventuales
*Entre 10.000 y 20.000 habitantes dos asesores como máximo
*Entre 5.000 y 10.000 habitantes sólo se permitirá un puesto eventual
*Entre 2.000 y 5.000 habitantes se permitirá un único puesto eventual siempre y cuando no haya miembros de la Corporación en dedicación exclusiva.