Sociedad
SANIDAD PÚBLICA

La Comunidad de Madrid, condenada por retirar la reproducción asistida a una pareja de lesbianas

Un juzgado castiga a la Consejería de Sanidad y a un hospital por discriminación

Un juzgado castiga a la Consejería de Sanidad y a un hospital por discriminación / GETTY

Madrid

El juzgado de lo Social número 18 de Madrid condena a la Consejeria de Sanidad de Madrid y a la Fundación Jimenez Díaz por haber vulnerado el derecho fundamental de una pareja de lesbianas a no ser discriminada por su orientación sexual. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la Comunidad de Madrid y el hospital tendrán que pagarles una indemnización de casi cinco mil euros por los daños morales y económicos que les causó.

El motivo fue haberle interrumpido a una de las mujeres de la pareja el tratamiento de reproducción asistida al que estaba siendo sometida tras la entrada en vigor en noviembre de 2014 de la orden ministerial de la entonces ministra Ana Mato. La orden excluye a las mujeres solas y a las lesbianas de estas terapias de fertilidad financiadas de forma gratuita por la sanidad pública.

La orden restringe el acceso a estos tratamientos públicos a "la ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal, sin empleo de métodos anticonceptivos". O, como explicó en su día la exministra Mato para justificar esta exclusión: "La falta de varón no es un problema médico". Fue, recordemos, uno de los recortes que aplicó Mato en la cartera de servicios sanitarios.

La jueza Ofelia Ruiz Pontones sostiene que la afectada "al tener una relación afectiva con otra mujer este hecho es imposible y se la discrimina por su condición sexual". Y va más allá la magistrada porque recuerda en la sentencia que existe en España desde el año 2006 la ley de reproducción humana asistida que establece en su artículo 6 que toda mujer mayor de 18 años puede ser usuaria o receptora de estas técnicas con independencia de su estado civil y de su orientación sexual.

La magistrada señala además que "las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir contra lo dispuesto en la ley, deben aplicar las normas según la jerarquía normativa". Y en este sentido viene a decirle al hospital Fundacion Jimenez Diaz que debió incumplir el decreto ministerial y aplicar la ley que prohíbe la discriminación por orientación sexual en el acceso público a las técnicas de reproducción asistida.

Lo dice de la siguiente manera: "no se trata de que exista una Orden Ministerial con un determinado contenido porque existe una norma con rango de Ley, de rango superior a la Orden, que establece el derecho de esta asistencia, sin discriminación por la orientación sexual y la Fundación debió interpretar la norma de acuerdo con la Ley, de rango superior". Hay que recordar que algunas comunidades como Andalucía y el País Vasco que desobedecen la orden y siguen atendiendo a las lesbianas y madres solteras.

Sin embargo, la sentencia absuelve al ministerio de Sanidad, máximo responsable de esta orden, porque no tiene competencia en la prestación de la asistencia sanitaria. La prestación es competencia directa de la Consejería de Sanidad y del hospital. Dice además la jueza que "el hecho de que se dicte una Orden por un ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales.

Esta es la primera sentencia en España que condena a una institución y entidad por esta orden ministerial discriminatoria que excluye a mujeres solas y lesbianas del acceso público y gratuito a los tratamientos de fertilidad. Fue uno de los polémicos recortes sanitarios que aplicó Mato en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

 
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