El artículo 155 y... ¿qué más?
Expertos de la Administración del Estado explican que la aplicación del artículo 155 es tan desconocida y amplia como inabarcable
Madrid
Expertos juristas de la Administración del Estado consultados por la cadena Ser han explicado que la aplicación del artículo 155 es tan desconocida y amplia como inabarcable y es una norma que al no estar desarrollada porque ningún gobierno ha querido acotar ni matizar su contenido permite un desarrollo sin límite.
El artículo 155 de la Constitución establece que "si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". El mismo artículo señala en su segundo apartado que "para la ejecución de las medidas previstas, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".
Nunca se ha tenido que aplicar este artículo ni se han producido circunstancias que motivasen un debate respecto a la posibilidad de recurrir a lo que está previsto en la Constitución. La deriva soberanista de quienes gobiernan en Cataluña y de los grupos políticos que le apoyan ha puesto sobre el tapete la posibilidad de utilizar una herramienta legislativa sobre la que se desconoce casí todo.
El Gobierno, según los juristas consultados por la Cadena SER, tendrá que adoptar decisiones proporcionales para garantizar la continuidad de la autonomía y dentro de su capacidad de acción entra prácticamente todo tipo de medidas para controlar la gestión que ahora está en manos de los distintos departamentos del Gobierno catalán.
Lo primero, según las mismas fuentes, seria requerir al presidente de la Comunidad Autónoma afectada, identificándole el ámbito donde el Gobierno cree que se ha producido incumplimiento de las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o se haya actuado "de forma que atente gravemente al interés general de España" y precisarle que es lo que va a hacer como Ejecutivo central, delimitando en ese momento las competencias que va a asumir.
En la práctica lo primero que tiene que hacer es dictar diversos decretos en los que fijara que competencias se suspenden, identificar las formas de suspensión y cuales se asumen por el Estado Central. Puede suspender en funciones a los representantes del Parlamento catalán y de la Generalitat y nombrar a una persona que represente al Estado. Puede suspender el ejercicio de competencias o mantenerlas, cambiando el titular por alguien de la administración central.
¿Quién puede ser esa persona? Los expertos en Administración del Estado dicen que lo podría asumir el Delegado del Gobierno. Un representante oficial que atendería aquellas competencias, de mayor repercusión social, como Seguridad, Sanidad, o similares. Las decisiones que adopte el Gobierno podrían ser objeto de recurso ante la Sala III del Tribunal Supremo.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...