La justicia avala una medalla policial para la Virgen
Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados han rechazado el recurso que presentó la Asociación Europa Laica contra la Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior, por la que se concedió la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a Nuestra Señora María Santísima del Amor
Madrid
Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la sección 5 de la Sala de lo Contencioso han rechazado el recurso que presentó la Asociación Europa Laica contra la Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior, por la que se concedió la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a Nuestra Señora María Santísima del Amor.
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Los tres magistrados que apoyan la concesión de la medalla entienden que el destinatario final de esa medalla era la Cofradía de Jesús el Rico, con personalidad jurídica, cuyo símbolo representativo era la virgen, nuestra Señora María Santísima del Amor, porque esa cofradía esta vinculada a la Policía Nacional.
En este tipo de condecoraciones, dice la mayoría del Tribunal, la Administración tiene una potestad discrecional y, en este caso, no encuentran irracionalidad o arbitrariedad de la Administración porque nos encontramos, según la sala, ante una función de "recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional".
La Asociación Europa Laica recurrió la concesión del ministerio del Interior, defendiendo la tesis de que se había otorgado una distinción a una figura religiosa que no es persona ni, por tanto, tiene entidad jurídica, ni puede ser sujeto de derechos y obligaciones.
Los dos magistrados que se oponen a la concesión argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas.
Para conceder una medalla de oro, matizan los dos magistrados, se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la corporación. Dentro de esos excepcionales, otorgamientos a personas ajenas al cuerpo, no puede encajar conceder la medalla de oro a una cofradía sobre la base de que colabora con la Dirección General de la Policía, principalmente en la Semana Santa: "con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que, excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional"
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...