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El Supremo certifica la existencia de “listas negras” de trabajadores

Una sentencia señala que se han vulnerado los derechos a la protección de datos personales y al honor de un trabajador despedido que no encontraba empleo al estar incluido en estas listas

El Supremo confirma la existencia de "listas negras" de trabajadores. / Kieferpix (Getty Images)

El Supremo confirma la existencia de "listas negras" de trabajadores.

Madrid

Para el Alto Tribunal, una subcontrata de Telefónica, la compañía “Cotronic” ha vulnerado derechos fundamentales de un trabajador despedido al incluir datos personales en un fichero de personas conflictivas. Cotronic ha reconocido ante los jueces que transmitió a Telefónica España información relativa al demandante.

El trabajador comenzó a sospechar cuando las ofertas de trabajo que tenía ser iban quedando por el camino sin explicación alguna. De hecho, en uno de los procesos de selección a los que acudió llegó a superar el examen medico, pero al final no fue contratado.

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Ahora el Supremo hace suya una Directiva Europea que describe estas "listas negras", que son ficheros de datos personales creados a través de "la recogida y difusión de determinada información relativa a un determinado grupo de personas, elaborada de conformidad con determinados criterios dependiendo del tipo de lista negra en cuestión, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las personas incluidas en la misma, que pueden consistir en discriminar a un grupo de personas al excluirlas de la posibilidad del acceso a un determinado servicio o dañar su reputación",

En esas listas negras- recuerda el Supremo citando a Bruselas-destacan las que incluyen datos sobre la "causa de suspensión o extinción de la relación laboral, existencia de reclamaciones judiciales contra la empresa efectuadas por el trabajador, así como si es susceptible de nueva contratación en función de respuestas a preguntas que no se concretan, extremos estos últimos que pueden afectar negativamente a la reputación del trabajador y a su futura empleabilidad".

La empresa condenada por violación de derechos fundamentales deberá, además, indemnizar al trabajador con 30.000 euros.

 
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