Internacional

El Frente Polisario gana su primera batalla ante los tribunales europeos

Anulado el acuerdo de 2012 entre la UE y Marruecos para la liberalización en el comercio de productos agrícolas y pesqueros en lo que afecta a territorio saharaui

Tribunal Europeo de Justicia

Bruselas

La batalla juridicial ha durado 3 años, pero se cierra a favor del Frente Polisario. No era evidente, porque los representantes de los gobiernos cuestionaban incluso su derecho a defenderse ante los tribunales, pero el Tribunal Europeo de Luxemburgo da la razón a sus representantes y no solo acepta escuchar sus argumentos sino que concluye que sus intereses se han visto vulnerados por el acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

La decision ha sido pronunciada esta mañana: "Teniendo en cuenta que la sobernía de Marruecos sobre el Sahara Occidental no está reconocida ni por la UE ni por sus estados miembros ni, de forma mas general por la ONU", explica el tribunal en sus conclusiones, "y teniendo en cuenta la ausencia de ningún mandato internacional que justifique la presencia de Marruecos sobre este territorio" continua el texto, "el Consejo Europeo debía asegurarse que no se daba ningún indicio de explotación de recursos naturales sobre este territorio susceptible de hacerse contra sus habitantes amenazando a sus derechos fundamentales".

Esta es la denuncia presentada por el Polisario: "expoliación económica con objetivo de modificar la estructura de la sociedad saharaui". Denuncia acompañada de una queja en Naciones Unidas. La denuncia aceptada por el Tribunal Europeo de Luxemburgo que esta misma mañana ha dictado sentencia: "la decisión 2012/497/UE entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos relativa a la liberalización de los productos agrícolas y pesqueros queda anulada en lo que afecta al Sáhara Occidental".

El Tribunal condena al Consejo Europeo y a la Comisión a pagar de forma solidaria los costes del juicio y los gastos que ha debido asumir el Frente Polisario para poder presentar su recurso. La sentencia no tiene carácter suspensorio y las partes tienen dos meses de plazo para recurrirla. 

 
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