Cómo podría un Senado del PP complicar a un Gobierno de otro partido
La última palabra la tiene el Congreso, aunque la Cámara Alta toma algunas decisiones trascendentes y puede vetar una reforma de la Constitución
El PP mantiene la mayoría absoluta en el Senado.
Madrid
Las elecciones han dejado un Congreso fragmentado pero el PP tendrá mayoría absoluta en el Senado, cuyo reparto de escaños prima al primer partido de cada circunscripción. En España, es el Congreso quien tiene la última palabra aunque el Senado podría complicarle las cosas al Gobierno si ese Ejecutivo lo forma una coalición de partidos al margen del PP. El Senado lo componen 266 parlamentarios. 58 son de designación autonómica -los proponen los parlamentos de cada comunidad- y los otros 208 son los que se distribuyen según las elecciones del domingo.
El Senado puede modificar o vetar lo que se aprueba en la Cámara Baja. Lo habitual, de hecho, es que los proyectos que envía el Congreso sufran enmiendas en el Senado. Pero es el Congreso el que decide si acepta o rechaza los cambios que hayan introducido los senadores. Lo establece la Constitución en su artículo 90: "El Senado, en el plazo de dos meses,a partir del día de la recepción del texto (un proyecto de ley), puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique, por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple".
Pongamos, por ejemplo, que el Senado, con mayoría del PP, vetara unos presupuestos que hubiera aprobado una mayoría alternativa de partidos en el Congreso. La Cámara Baja puede levantar ese veto si logra mayoría absoluta y, si no la tiene, le basta con esperar dos meses y recuperar la mayoría con la que aprobó el proyecto.
La reforma de la Constitución
Existen algunas decisiones que la Constitución reserva para el Senado o para las que les atribuye, al menos, un papel destacado. Son casos remotos hasta la fecha pero que han estado sobre la mesa en los últimos meses. El primero es la reforma simple de la Constitución, para la que la propia ley exige tres quintas partes de las dos Cámaras. Si no hay acuerdo, el artículo 167 exige una comisión mixta de diputados y senadores y si, tampoco en ese caso se lograra el acuerdo, haría falta la mayoría absoluta del Senado y una mayoría de dos tercios en la carrera de San Jerónimo. Para que una reforma simple de la Constitución se votara en referéndum, lo deberían pedir una décima parte de los diputados o los senadores.
La cosa cambia si la reforma de la Constitución es total o afecta a los capítulos claves del texto (una reforma agravada que tocara la definición del Estado, la soberanía, la Corona o los derechos fundamentales) para cuando se necesita mayoría de dos tercios en cada Cámara, antes de ser disueltas. Un nuevo Congreso y un nuevo Senado tendrían que aprobar el nuevo texto constitucional de nuevo por dos tercios y después se tendría que ratificar el texto en referéndum.
El 155 o los nombramientos
El otro caso del que se ha hablado en los últimos días es la posible aplicación del artículo 155, que impone una obligación a una comunidad autónoma. Lo que exige la ley es la mayoría absoluta del Senado, aunque es verdad que tiene que ser el Gobierno quien lleve la iniciativa.
Depende del Senado el nombramiento de cuatro de los doce magistrados del Tribunal Constitucional y de diez de los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial (6 jueces o magistrados y 4 juristas "de reconocida competencia"). El Senado puede también promover comisiones de investigación.