Estrasburgo avala que las empresas controlen los mensajes privados de sus empleados en horario laboral
Según la Corte Europea de Derechos Humanos, “no es irrazonable que un empleador quiera verificar que los empleados están cumpliendo con sus tareas profesionales en horas de trabajo”
Madrid
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que las empresas monitoricen las herramientas de mensajería privada de sus empleados (como WhatsApp, Facebook Messenger, Telegram o Yahoo! Messenger) cuando estas se utilicen en horario laboral.
Según Estrasburgo, “no es irrazonable que un empleador quiera verificar que los empleados están cumpliendo con sus tareas profesionales en horas de trabajo”.
En el año 2007, Bogdan Mihai Bărbulescu, un ingeniero rumano, creó una cuenta de Yahoo! Messenger para responder a las consultas de sus clientes, siguiendo instrucciones de la empresa para la que trabajaba.
El 13 de julio de 2007 la empresa le informó de que había monitorizado sus comunicaciones a través de este servicio durante nueve días y que los registros revelaban que había utilizado Internet para uso personal, lo que contravenía las normas internas de la compañía. El empleado alegó por escrito que solo había utilizado Yahoo! Messenger para asuntos profesionales. Al ver los 45 folios de las conversaciones intervenidas por la empresa, Bărbulescu notificó a la empresa que violar su correspondencia está penado por el Código Penal.
Esas 45 páginas de mensajes intervenidos por la compañía contenían las transcripciones de todos los textos que el empleado había intercambiado con su novia y su hermano mientras sus conversaciones estaban siendo vigiladas por la empresa. Todas se referían a asuntos personales.
El 1 de agosto de ese mismo año, la empresa lo despidió por violar las normas internas de la compañía, que decían: “Queda terminantemente prohibido alterar el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la empresa y, sobre todo, usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax con fines personales”.
Los tribunales rumanos dan la razón a la empresa
El despedido llevó el despido al Tribunal del Condado de Bucarest y pidió su nulidad ya que, al haber accedido a sus comunicaciones, la empresa habría violado su derecho a la privacidad de la correspondencia, protegido por la Constitución de Rumanía y el Código Penal del país. En una sentencia del 7 de diciembre de ese mismo año, la Corte del Condado desestimó su denuncia y consideró que el empleador cumplió con los procedimientos del despido y que el empleado había sido informado de las normas de la empresa, que prohibían el uso de los recursos de la empresa para fines personales.
El demandante interpuso recurso contra esta sentencia y afirmó que las comunicaciones electrónicas pertenecen a la vida privada y que deben ser consideradas como correspondencia, según establece la Convención Europea de Derechos Humanos. También alegó cuestiones procedimentales, como que el tribunal no le permitió llamar a testigos.
La Corte de Apelaciones de Bucarest desestimó definitivamente su recurso el 17 de junio de 2008 y confirmó así la sentencia del Tribunal del Condado. Dictaminó que la conducta de la empresa había sido razonable y que la vigilancia de las comunicaciones del despedido era el único método para establecer si se había producido una infracción disciplinaria. Sobre los derechos procesales del recurrente, el Tribunal de Apelaciones también desestimó sus alegaciones.
La empresa actuó dentro de sus facultades disciplinarias
Según Estrasburgo, “el empleador actuó dentro de sus facultades disciplinarias, ya que, como dictaminaron los tribunales internos, accedió a la cuenta de Yahoo! Messenger bajo la suposición de que la información en cuestión estaba relacionada con actividades profesionales”. Por tanto, dicho acceso “había sido legítimo”.
Sobre el uso que la empresa hizo ante los tribunales nacionales de la transcripción de las comunicaciones del empleado despedido a través de Yahoo! Messenger, la Corte de Derechos Humanos cree que estos no le concedieron “especial importancia” y tampoco “a su contenido”. Según Estrasburgo, los tribunales rumanos usaron solo dicha transcripción para demostrar la violación disciplinaria del empleado; es decir, que había utilizado el ordenador de la empresa para fines personales en horas de trabajo. Dictamina, por tanto, que el contenido de las comunicaciones no fue un elemento decisivo en las sentencias de los tribunales nacionales.
Además, la Corte Europea de Derechos Humanos apunta que “parece que se examinaron las comunicaciones de su cuenta de Yahoo! Messenger, pero no el resto de los datos y documentos que se almacenaban en su ordenador”. Por tanto, considera que la supervisión de la empresa fue “limitada en su alcance y proporcionada”.
Los jueces del Tribunal de Estrasburgo consideran asimismo que “el demandante [el empleado despedido] no ha explicado de manera convincente por qué utilizó la cuenta de Yahoo! Messenger para fines personales”. La Corte concluye que “no hay nada que indique que las autoridades nacionales [de Rumanía] no lograran alcanzar un equilibrio justo, dentro de su margen de apreciación, entre el derecho del demandante y el respeto a su vida privada”. Por tanto, “no ha habido violación del artículo 8 de la Convención”, que dice que cualquiera “tiene derecho al respecto de su vida privada y familiar, su hogar y su correspondencia”.
La sentencia cuenta con seis votos a favor y uno en contra, el del juez Paulo Sérgio Pinto de Albuquerque. El magistrado argumenta que tanto la Corte de Estrasburgo como los tribunales nacionales “han pasado por alto características fácticas cruciales del caso”, como “la no existencia de una política de vigilancia de Internet debidamente implementada y ejecutada por el empleador, la naturaleza personal y sensible de las comunicaciones de los empleados a las que tiene acceso el empleador y el amplio alcance de la divulgación de estas comunicaciones durante el procedimiento disciplinario incoado contra el empleado”.
Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son vinculantes para los países que han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como España.