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Los límites del Gobierno en funciones

¿Qué puede y qué no puede hacer un Gobierno en funciones? La Ley 50/1997 establece que solo podrá dedicarse al “despacho ordinario de asuntos públicos” y no podrá adoptar ninguna otra medida “salvo casos de urgencia o por razones de interés general”. La Abogacía del Estado señala que se estudiará “caso por caso”

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, en una comparecencia en La Moncloa mientras se celebra el pleno de investidura del independentista Carles Puigdemont. / Víctor Lerena (EFE)

Madrid

El artículo 101 de la Constitución señala que el Gobierno “cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”. En su apartado segundo añade que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.

Para saber cuáles son los límites a esas “funciones” tenemos que consultar la Ley 50/1997 que, en su artículo 21, establece que el Gobierno en funciones “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

En su artículo 21 fija alguna de las cuestiones que el Presidente en funciones no podrá realizar. No podrá “proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales”. No podrá “plantear la cuestión de confianza” y no podrá “proponer al Rey la convocatoria de un reféndum consultivo”.

Respecto al Gobierno en funciones, ese mismo artículo 21 afirma que no podrá “aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado” ni tampoco “presentar proyectos de ley”.

La Abogacía del Estado tiene claro que “despacho ordinario de asuntos públicos” quiere decir que el Gobierno en funciones solo podrá aprobar “aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo gobierno”.

Esa parte queda clara, pero la propia Abogacía del Estado admite que lo de la “urgencia o interés general” es “un concepto jurídico indeterminado” por lo que señala que hay que estudiar “caso por caso” cada vez que el gobierno en funciones pretenda aprobar alguna medida.

En las últimas semanas se sigue reuniendo los viernes el Consejo de Ministros pero, como el Gobierno está en funciones, apenas aprueba nada. Sí que ha dado luz verde, por poner un ejemplo, a la revisión de un buen número de planes hidrológicos con una urgencia e interés general muy claros: si no se realizaba esa revisión España perdía el acceso a importantes fondos europeos.

 
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