Tribunales

Una disputa de bar divide a la sala de lo militar del Supremo

La mitad de los magistrados de la sala critica el régimen disciplinario de la Guardia Civil por permitir “supuestos de auténtica impunidad”

Coche de la Guardia Civil. / EFE

Madrid

2012. Navarra. Diez de la noche. Un local de alterne y mucho alcohol. Un grupo de guardias civiles, un policía y un miembro del CNI (todos fuera de servicio) deciden terminar la noche en un prostíbulo en el polígono de Noaín. Intentan entrar en el local sin pagar lo que origina una pelea con el portero. La encargada intenta calmar los ánimos pero uno de los guardias civiles del grupo, un sargento, la amenaza con cerrar el local tras enseñarle su identificación. La noche terminó con dos patrullas de la guardia civil que acudieron a la llamada de la encargada y con una sanción disciplinaria para el sargento de cinco días de suspensión de empleo y sueldo (haberes y funciones) como “autor de una falta grave de observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”

El sargento recurrió la sanción y su recurso llegó al Supremo y aunque el caso no parezca a priori especialmente complejo ha dividido a los ocho magistrados de la sala de lo militar. Si bien todos han coincidido en rechazar el recurso del agente de la benemérita en una sentencia emitida el pasado 17 de diciembre, cuatro miembros de la sala han emitido un voto particular exigiendo que se dé traslado del caso a la fiscalía militar para que evalúe si los hechos cometidos por el grupo de agentes aquella noche pudo ser constitutivo de delito penal.

Estos cuatro magistrados argumentan que la anterior ley de Régimen Disciplinario del Instituto Armado del año 91 obligaba a dar cuenta de los expedientes disciplinarios al Ministerio Fiscal y que la supresión de esa disposición en el régimen actualmente vigente “puede dar lugar a que se castiguen disciplinariamente en el ámbito de la Guardia Civil, hechos cuya entidad supera ampliamente dicho ámbito” generando, añade, “como es el caso, supuestos de auténtica impunidad”.

A este voto particular han respondido con otro los cuatro magistrados restantes insistiendo “la irrelevancia penal de unos hechos que, fuera del contexto en que se produjeron no merecen otra calificación de que la de ílicito disciplinario”. Ante la falta de consenso, el presidente de la sala , Ángel Calderón, decidió que la sentencia no se pronunciara sobre este extremo “al no haberse planteado por las partes”.

Mariela Rubio

Mariela Rubio

Redactora de la sección de Política. Cubre la información del Partido Popular. Anteriormente fue redactora...

 
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