La infanta Cristina continuará acusada en el juicio por el 'caso Nóos'
La hermana del rey Felipe VI continuará acusada en el juicio del 'caso Nóos'
La Audiencia Provincial de Palma rechaza aplicar la 'doctrina Botín' a la Infanta Cristina. / VÍDEO: EUROPA PRESS / FOTO: EFE
Palma de Mallorca
La infanta Cristina no se librará del juicio por el caso Nóos. La sección primera de la Audiencia de Palma ha dictado este viernes un auto donde desestima las cuestiones previas que su defensa, la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado presentaron para intentar evitar que continuara sentada en el banquillo acusada por Manos Limpias, que le pide ocho años de cárcel como cooperadora necesaria en los dos delitos fiscales que le atribuyen a su marido el fiscal y la abogacía del Estado. En un auto de 85 páginas, la sala considera que al caso de la infanta Cristina no se le puede aplicar la 'doctrina Botín' porque no se trata del mismo supuesto.
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La sala considera que el supuesto de la hermana del rey no es el mismo que el juzgado en el caso de Emilio Botín. Afirma el auto que el supuesto del hecho por delito fiscal enjuiciado en Nóos "no tiene encaje" en la sentencia de Botín, que fue utilizada como argumento de las partes. En el caso de Botín, nadie acusaba de delito fiscal, mientras que en este supuesto, tanto Fiscalía como la Abogacía del Estado sí consideran que hay delito fiscal, aunque no se lo atribuyen a la infanta. "El Ministerio Fiscal integra en su relato fáctico unos hechos, incorporándolos al debate plenario. No obstante los dota de un alcance distinto al pretendido por la acusación popular", señala el auto.
Las magistrada argumentan también que el bien jurídico protegido en el delito fiscal "es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa". Por eso, dicen, aún cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto por este delito, "no sería con carácter exclusivo un organismo público determinado el que monopolice todo el desvalor de la acción". La ponente continúa diciendo que la lesión del bien jurídico protegido provoca un detrimento en el presupuesto necesario para la asignación equitativa de los recursos públicos "y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático".
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El auto considera que la acusación popular está legitimada para mantener la acusación penal. Señala que de exigirse que en los delitos de naturaleza difusa que la acusación pública esté personada para que la acusación popular también esté legitimada para personarase, "dejaría siempre en manos de la primera el devenir de la segunda". "Respecto de delitos, no lo olvidemos, que por los bienes jurídicos que amparan, como la malversación, el tráfico de influencias o el blanqueo, configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso", dice el auto.
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El auto señala que con todo ello se considera legitimada a la acusación popular para accionar en solitario "y no únicamente respecto del delito fiscal que se achaca en este caso Cristina de Borbón", sino respecto de los delitos que constituyen la pretensión acusatoria postulada frente a las restantes partes.
La participación de los ciudadanos en este tipo de delitos, concluyen, está "más que justificada" y si se quiere cuestionar a la acusación popularque lo haga el legislador o que se apliquen otros mecanismos como la fianza.
- EL ABOGADO DE LA INFANTA, DISCONFORME
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