El Supremo niega la custodia compartida si hay condena por violencia de género
El alto tribunal sentencia que un padre separado de la madre y condenado por amenazas no puede asumir el régimen de la custodia compartida porque ese sistema se basa en la buena relación que deben mantener los cónyuges
Madrid
El Supremo entiende que no puede existir ese régimen de custodia porque se ha producido un ilícito penal, un ilícito penal- las amenazas- que fractura la posibilidad de que el padre tenga una relación positiva con su expareja. En realidad, el condenado le dijo que si no lograba la custodia compartida "le iba a arrancar la piel a tiras".
Hay que señalar que la cuestión principal a la hora de acordar el régimen de guarda y custodia compartida es que los padres mantengan una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a su ruptura, se mantenga un marco familiar de referencia que apoye al menor.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones esté marcado por una condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar, lo que va a imposibilitar el ejercicio de sus responsabilidades.
Por eso, señala el Alto Tribunal está más que justificado el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre.