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El TC ampara a una madre que no pudo incinerar los restos de su hijo tras un aborto

Tres años después, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer a la que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa denegó el permiso para incinerar los restos de su hijo que nació como consecuencia de un aborto terapéutico debido a las malformaciones que presentaba. La mujer, solicito al juzgado permiso para poder despedirse de su “ser amado” en compañía de su pareja y en una ceremonia civil.

Madrid

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Esta mujer, solicitó al hospital la entrega de los restos con el fin de incinerarlos, pero desde el centro medico le denegaron la petición porque necesitaba autorización judicial. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Éibar rechazó la petición. Sin embargo, la juez reconoció que, en una ocasión anterior, había permitido la inscripción registral de un feto fruto de un aborto espontáneo porque existía un "conflicto con el derecho de libertad religiosa" al tratarse de una madre musulmana que, por sus creencias, rehusaba la incineración.

Primera sentencia

Los jueces del Tribunal Constitucional, reconocen que no hay precedentes sobre casos similares, pero sí hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconocen que el derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento forma parte del derecho al respeto de la vida privada y familiar, que reconoce el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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