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El Gobierno fiscaliza los viajes de los militares a Rusia e Irán

Desde el pasado octubre Defensa "prohibe a los militares tener contactos profesionales" en Cuba, Irán, Rusia y República de Guinea y les exige autorización previa antes de viajar

Orden por la que se regula la autorización previa para desplazamientos al extranjero de personal militar / CADENA SER

Orden por la que se regula la autorización previa para desplazamientos al extranjero de personal militar

Madrid

La Cadena SER ha tenido acceso a una orden emitida por la Secretaría General de Política de Defensa el pasado octubre que regula los viajes de los militares al extranjero. La directiva establece dos listas de países que requieren autorización previa antes de iniciar el desplazamiento y que puede ser denegada. La orden tiene fecha del 23 de octubre del 2015 y tiene como destinatarios a la Directora General de Personal, al General Jefe del mando de Personal Del Ejército de Tierra, al Almirante Jefe de Personal y al Jefe de la Secretaría del Jemad.

En una de estas listas están incluidos países aliados como Cuba, Iran, Rusia y República de Guinea. Son países que requieren permisos de Defensa y que limitan los viajes de los militares para evitar que sean espiados. En la directiva a la que ha tenido acceso la Cadena SER se lee textualmente que " no se podrá mantener contactos que puedan ser relacionados con la condición de militar profesional del viajero". La orden no sólo va a dirigida a los militares que están en activo sino también a los que ya están en la reserva.

Países para los que se requerirá autorización previa

Países para los que se requerirá autorización previa / CADENA SER

Países para los que se requerirá autorización previa

Países para los que se requerirá autorización previa / CADENA SER

Según las fuentes consultadas es la primera vez que los viajes personales de los militares son controlados y autorizados ante la posibilidad de que "utilicen" información reservada de España con otros servicios de información de otros países. Aseguran que la condición de militares conlleva internamente el no uso de esta información y que el objetivo pasa por limitar de forma extrema sus movimientos.

El otro apartado que incluye esta directiva incluye a países como Afganistán,Irak, Libia, Malí, República Centro Africana, Siria, Somalia, Yemen, Líbano y Corea del Norte. En este caso se desaconseja el viaje bajo cualquier circunstancia por razones de seguridad física del personal. En este caso, argumentado en motivos de seguridad, la exigencia de autorización previa también es novedosa. Existía la advertencia pero no la exigencia de un permiso. Aparecen además dos países que hasta ahora no habían sido incluidos: Líbano y Corea del Norte.

Como norma general "se desaconseja el viaje salvo por razones de extrema necesidad, valorando las circunstancias, motivaciones y observaciones planteadas por el solicitante, en todos aquellos países en los que existen tropas españolas o de otros países desplegadas en operaciones o misiones internacionales". Además se recuerda que en estos momentos "ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.

La Cadena SER se ha puesto en contacto con el Ministerio de Defensa. Considera la directiva algo "normal" dentro de la dinámica habitual del personal del Ministerio.

Regulación de los viajes de los militares desde 1978

Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas de 1978 (ley 85/1978 de 28 de diciembre) en su artículo 175 decían que el militar "Para salir al extranjero, además de observar las mismas prescripciones que el resto de los ciudadanos, deberá disponer de la autorización de sus superiores". La aplicación quedó recogida en la Orden Ministerial 3/86, de 17 de enero, sobre autorización para salir al extranjero.

Esta Orden Ministerial fue posteriormente modificada en 1996, por la Orden Ministerial 170/1996, de 15 de octubre, sobre notificación de salida al extranjero. Por primera vez, ya no se habla de "autorización", que se hace genérica a todo el personal militar, sino de mera "notificación" de la intención de desplazarse a un país extranjero, salvo casos excepcionales motivados por situaciones de conflicto. Esta orden supuso un avance cualitativo en las libertades del militar.

El artículo 175 de las RROO para las FAS de 1978 fue derogado por las actuales Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas del 2009 (Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero) en el artículo único de si preámbulo. En estas RROO ya no se hace ninguna referencia a la salida al extranjero.

En la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 11, referido a la libertad de desplazamiento y circulación se dice que "en los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que a los que se realicen en territorio nacional (es decir es suficiente con notificar la residencia temporal). En función de la situación internacional y en operaciones militares en el exterior, será preceptiva una autorización previa de de conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa.

En la Orden DEF/2097/2015, de 29 de septiembre, por la que se regula la autorización previa para desplazamientos al extranjero del personal militar. Según esta Orden el Secretario General de Política de Defensa establecerá, en función de la situación internacional, los países o territorios para los que el militar requiere de autorización previa a su desplazamiento y lo comunicará a los órganos competentes para resolver las solicitudes de autorización.

Ana Terradillos

Ana Terradillos

Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (1991-1996) y en Ciencias Políticas por la UNED...

 
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