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Condenado por poner en su estado de WhatsApp "No te fíes de Javier Gutiérrez"

El juez entiende que el condenado alojó durante meses en un espacio "de acceso público" una "mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado"

Logotipo del servicio de mensajería WhatsApp / CADENA SER

Madrid

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) ha condenado a un médico a reparar en su estado de WhatsApp el honor de su antiguo socio, después de que hubiera mantenido en este espacio la frase "No te fíes de Javier Gutiérrez" (nombre ficticio) desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2013.

La sentencia condena al demandado a difundir durante dos meses en el estado de la cuenta que tiene en esta aplicación la expresión: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier Gutiérrez".

El magistrado Joaquim Bosch ha condenado al acusado a indemnizar con 2.000 euros por daños morales al perjudicado, al entender que alojó durante meses en un espacio "de acceso público" una "mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad".

A su juicio, prevaleció una intención de "desprestigio personal" al afectado cuando publicó que no era digno de confianza. "El estado de una cuenta de WhatsApp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta", explica.

El juez no accede a la petición del demandante de ser indemnizado con 10.000 euros porque la frase no incluyó un contenido "ofensivo de especial gravedad" y únicamente pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono móvil del condenado, teniendo en cuenta que podía haber entre ellos contactos comunes de ambos profesionales.

Desavenencias personales y empresariales

La sentencia considera probado que los hechos se produjeron en un contexto de "desavenencias personales y empresariales" entre los litigantes, que acabaron en diversas acciones judiciales entre ellos.

Dicho esto, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que el honor "no tiene un carácter absoluto" al estar limitado por las libertades de información y expresión, lo cual "comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige".

"En el ámbito que afecta a personas en contextos que no tienen relevancia pública, prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor cuando lo que se cuenta es veraz y la difusión resulta proporcionada", argumenta la resolución, que ha adquirido firmeza este mes de abril al no recurrir ninguna de las partes.

En este caso, el juez descarta que el mensaje de WhatsApp investigado se tratara de información puesto que el demandado "no indicó en modo alguno, por ejemplo, que tenía desavenencias" con el otro, y añade que tampoco puede considerarse una crítica al no contener "ninguna valoración razonada de desacuerdo".

 
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