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Tienen una longitud máxima de 25'25 metros y un tonelaje de 60 toneladas

Los megacamiones de 25 metros podrán ir a la misma velocidad que los camiones

Tráfico establece las normas para autorizar la circulación de los megacamiones por carretera

Podrán ir por las mismas vías que los normales, a no ser que la meteorología sea mala

Este tipo de camiones podrán circular a la misma velocidad de los camiones normales y por las mismas vías, a no ser que las condiciones meteorológicas sean malas. / DGT

Madrid

La Dirección General de Tráfico ha publicado este martes la instrucción en la que se establecen la letra pequeña (condiciones y protocolos) para que circulen por las carreteras españolas los megacamiones. La primera prueba de circulación real se hizo el pasado 2 de marzo. El vehículo, de más de 25 metros de largo y un peso máximo de 60 toneladas, circuló entre Palau-Solità i Plegamans y la factoría de SEAT en Martorell

Megacamiones como un Boeing 737

<p>Tienen una longitud máxima de 25'25 metros y un tonelaje de 60 toneladas</p>

La DGT señala que las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación.  Sólo se podrán incluir vía convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megacamión realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable.

Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.

La velocidad a la que podrán circular los megacamiones es la misma  establecida en el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados (camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones yautomóviles con remolque) en función del tipo de vía:

  • 90 km/h en autovías y autopistas.
  • 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más.
  • 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.

DGT

Se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

En cuanto a las medidas de seguridad, los megacamiones deberán disponer de:

  • Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
  • Espejos para ángulo muerto.
  • Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
  • Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.
  • Sistema electrónico de control de estabilidad.
  • El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto (MMC en adelante) de 40 T.
  • El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una MMC de 60 T, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE Nº 55
  • Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
 
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