El Tribunal Constitucional tumba la ley de matrimonios valenciana
Declara nula por 10 votos a favor y uno en contra la ley de régimen matrimonial de la Comunidad Valenciana de 2008 porque invade competencias propias del Estado
Madrid
El pleno celebrado la semana pasada arrojo una votación de 10 votos a favor de declarar la inconstitucionalidad y un voto en contra. Los jueces coinciden en afirmar que la Comunidad Valenciana no tiene un derecho histórico foral previo a la entrada en vigor de la Constitución Española que le permita regular de forma autosuficiente el Derecho civil foral.
Es la primera sentencia que dicta el Alto Tribunal sobre las tres leyes que fueron impugnadas por el gobierno de Rajoy junto con la Ley Valenciana de Custodia Compartida y la Ley de Uniones de Hecho que todavía están pendiente de resolución por el tribunal de garantías.
Se trata de la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, aprobada en marzo de 2007 bajo mandato de Francisco Camps, y que entró en vigor en julio de 2008. Esta norma permitía aplicar, por defecto, el régimen de separación de bienes de las parejas que se casan, en lugar del régimen habitual de gananciales previsto en el artículo 1316 del Código Civil.
La derogación de esta ley supondrá que las parejas que contraigan matrimonio a partir de ahora en la Comunitat Valenciana lo harán en régimen de gananciales, como ocurría antes, salvo que indiquen lo contrario.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...