Las primas a terceros por ganar son sancionables
Fuentes de la UEFA explican a la SER que la referencia para castigar las primas a terceros por ganar está en una resolución del TAS de 2014
Barcelona
Fuentes de la UEFA han explicado a la SER que la referencia para castigar las primas a terceros por ganar está en una resolución del TAS de 2014. Se trata de una sanción de un año sin jugar que afectó al Eskisehirspor Külübu de Turquía, que recibió una prima por ganar.
La normativa que castiga en general el amaño de partidos entró en vigor en abril de 2007. El mencionado equipo turco recurrió ante al TAS, que viene a ejercer funciones de tribunal supremo en el mundo del deporte.
En su sentencia el TAS castiga al equipo turco al considerar que las primas a terceros por ganar son también corrupción. Se deduce que las primas a terceros son injustas y sancionables puesto que benefician a los clubes con más recursos económicos.
El espíritu de la normativa es, según fuentes de la UEFA, que “cualquier club que directa o indirectamente haga actuaciones tendentes a alterar resultados” será sancionado.
La Liga de Fútbol Profesional ha solicitado una modificación del reglamento de la Federación Española de Fútbol porque las sanciones son muy bajas, o “muy vagas” en palabras de un reputado abogado en derecho deportivo.
Según el artículo 82, sobre los “incentivos extradeportivos”, la “promesa o entrega de cantidades en efectivo...como estímulo para lograr un resultado positivo... se sancionarán con suspensión de uno a seis meses a las personas que hubieren sido responsables” y multa de 3.005 euros.
Los juristas discrepan sobre la eventual encaje o aplicación del Código Penal para castigar las primas a terceros por ganar. Se sabe, eso sí, que no hay precedentes de aplicación. Según el Código Penal, “el empleado de una sociedad que reciba o solicite un beneficio para favorecer a otro” será castigado con pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación y multa.
También será castigado quien prometa u ofrezca a empleados de una sociedad un beneficio no justificado para que le favorezca indebidamente frente a otros. Las penas este caso son inferiores.
Este artículo será aplicable a directivos y deportistas de una entidad deportiva respecto a las conductas que tengan por finalidad “alterar de manera deliberada” el resultado de un encuentro de “especial relevancia”.