Tribunales

El Supremo señala que los ayuntamientos no tienen derecho al honor

La Sala de Lo Civil indica que este tipo de derechos y libertades tienen un significado personalista según la Constitución Española

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Madrid

Las instituciones públicas no son titulares del derecho al honor que garantiza la Carta Magna. Este es el resultado definitivo de la demanda interpuesta por el Ayuntamiento asturiano de Sobrescobio contra un vecino de la localidad por unas alegaciones en un expediente administrativo.

En efecto, el Ayuntamiento de Sobrescobio interpuso demanda frente a un particular, a raíz de unas alegaciones que hizo este último con motivo de un expediente administrativo abierto sobre una concesión y en cuyo seno se cuestionaba su propia apertura, al no existir estudio de impacto medio ambiental, ni informe de sanidad y denunciar que se falsificó la autorización de carreteras.

La Sala se cuestionó de oficio, al ser determinante de la legitimación activa, si el municipio, en cuanto persona jurídica de Derecho Público, sin individualizar a sus miembros, era o no titular del derecho fundamental al honor, concluyendo que no.

Sin embargo, ha precisado que esta solución no es aplicable a las personas jurídicas privadas en un sentido amplio, que abarca a asociaciones, partidos políticos, sindicatos y fundaciones, entidades que sí gozarían de este derecho.

Para justificar las razones de esta conclusión, la Sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al estimar que el honor en nuestra Constitución tiene un significado personalista y por eso resulta inadecuado hablar de honor de las instituciones públicas, respecto de las cuales, en cambio, se predican otros valores que pueden ser tutelados por el legislador, como la dignidad, el prestigio y la autoridad moral. Por otro lado, esta es la posición que sigue la doctrina de modo prácticamente unánime y también se vislumbra en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 
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