La custodia compartida no incluye el uso permanente de la vivienda conyugal
El Supremo concede 1 año a una divorciada para que abandone la casa familiar en la que vive con su hija. El padre es el copropietario de la vivienda.
Madrid
En su sentencia, la Sala de Lo Civil señala que cuando existe “falta de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos”.
Y en este caso, el régimen de custodia compartida es el que rige. Por eso la hija de ambos cambiaba de casa cada semana, abandonando el antiguo domicilio conyugal por un plazo 8 días. La menor pasaba entonces a vivir con su padre en el piso del cabeza de familia.
Ahora el Supremo indica que la casa conyugal es propiedad del padre y de la madre. Lo que significa que si la hija vive a caballo entre los dos domicilios, perfectamente la madre puede hacer lo que ha hecho el padre: buscarse un nuevo domicilio y dejar de disfrutar de un bien- el piso-que no es únicamente suyo.
Por eso, el Supremo sentencia que la madre tiene un año de plazo para buscar una nueva casa y después abandonar su actual domicilio. Un domicilio que, previo acuerdo, puede ser vendido o alquilado para que esas ganancias reviertan a sus propietarios: la madre y el padre.