Tribunales
CÉSAR STRAWBERRY

La Fiscalía recurre al Supremo la absolución de César Strawberry

El Ministerio Público insiste en que el cantante de Def con Dos humilló y vejó a las víctimas del terrorismo con sus tuits sobre "hacer volar como a Carrero Blanco", los Grapo y Ortega Lara

El cantante de Def con Dos, César Augusto Montaña Lehman, 'César Strawberry', en una imagen de archivo tomada el 26 de junio de 2015. / Emilio Naranjo EFE

Madrid

El fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista, ha anunciado que recurrirá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo la sentencia de la Sección Primera del primer órgano jurisdiccional, que absolvía este martes por dos votos a uno al cantante de Def con Dos, César Strawberry, de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por seis mensajes en la red social Twitter.

El fiscal interpreta que el tribunal de la Audiencia Nacional presidido por Fernando Grande-Marlaska aplicó de forma indebida el artículo 578.1 del Código Penal. Esto es, que al entender del Ministerio Público el acusado sí que incurrió en los delitos de enaltecimiento y vejación por los que le pedía 20 meses de cárcel, y debido a esa circunstancia pide al Supremo que revoque la sentencia absolutoria.

César Strawberry publicó tuits del tipo "Franco, Serrano Súñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo de Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado".

También escribió que "El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta a los Grapo" o, en enero de 2014, que "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora".

El tribunal de la Audiencia Nacional aseveró que estas manifestaciones vertidas en Twitter por el cantante no encajan en lo que constituye una apología del terrorismo ni provocan el discurso del odio, en contra de lo que argumentó el fiscal durante el juicio.

La Sala consideró probado que el cantante ahora absuelto utilizó una marcada línea provocadora, irónica y sarcástica en las letras de sus canciones, "con un tono crítico con la realidad social y política, tratando que el público comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelven sus obras, respecto a un concepto de fondo siempre de carácter pacífico y exclusivamente cultural" .

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Después de analizar todos los tuits cuestionados, el tribunal concluyó que los hechos no encajan en el código penal. La decisión no fue unánime, ya que el magistrado Nicolás Poveda firmó un voto particular al entender que el acusado debió ser condenado por delito de enaltecimiento. El voto particular de Poveda ha sido relevante para el recurso propuesto por la Fiscalía.

 
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