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PATERNIDAD | SENTENCIAS

El reconocimiento de paternidad para hijos no biológicos puede revocarse

El Tribunal Supremo fija doctrina al señalar que hay plazos legales para que el padre se retracte de su reconocimiento de filiación

El reconocimiento de paternidad para hijos no biológicos puede revocarse / GETTY IMAGES

Madrid

La Sala de Lo Civil ha determinado que los reconocimientos de paternidad hacia los hijos no biológicos de una pareja pueden ser rechazados por el padre, si se cumplen los plazos que fija el Código Civil.

Se trata de una posibilidad legal que el Supremo ha analizado y que permite al padre renunciar a la paternidad que reconoció tiempo atrás. Una posible salida para afrontar situaciones muy difíciles que suelen producirse en demandas de separación matrimonial.

Los magistrados señalan en su fallo que el padre tiene un año de plazo, tras contraer matrimonio con su pareja, para retractarse de su reconocimiento de filiación. Ahora bien, el plazo llega a los 4 años si no hay vínculo matrimonial.

 
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