Tribunales

El Supremo ordena devolver el dinero a un comprador de una casa con irregularidades urbanísticas

La Sala de lo Civil establece que el comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero anticipado si se anula el contrato por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas

Madrid

La jurisprudencia del alto tribunal fija así como doctrina que "las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de una vivienda" reguladas por la ley afectan a los supuestos en los que el contrato deba ser anulado "al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística".

El tribunal considera que también la aseguradora incumplió su responsabilidad: "si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre las que se encuentra la entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta respecto a la normativa urbanística, habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, la dificultades urbanísticas existentes"

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, indica que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, “pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato”.

El fallo ahora confirmado por el Supremo obliga a la promotora a devolver 200.670 euros y a pagar 52.143 por daños y perjuicios a los compradores.

 

Decisión de la Sala

Para el Tribunal Supremo, “la obligación de entrega por parte del vendedor presenta un doble aspecto: físico o material, consistente en la puesta en posesión que en casos de inmuebles puede entenderse producida por el otorgamiento de la escritura pública; y otro jurídico, que se refiere al cumplimiento de aquellas condiciones necesarias para que quede garantizada la posesión legal y pacífica de la cosa a favor del comprador”.

La Sala Civil señala que lo relevante para el comprador es que la entrega de la vivienda se produzca cuando el inmueble esté en condiciones de ser disfrutado según su destino. Del mismo modo, añade que la obligación del vendedor de entregar la vivienda supone “la entrega de aquella en condiciones de poder ser habitada sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o impedimentos administrativos o urbanísticos”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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