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Tribunal Constitucional

La minoría progresista alerta de la erosión del Estado Autonómico

La vicepresidenta Adela Asúa y los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés alertan sistemáticamente en sus votos particulares de que las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el reparto de competencias con el Estado "vacían de contenido" a las Comunidades Autónomas

Fachada del Tribunal Constitucional / ACN

Madrid

La minoría progresista del Tribunal Constitucional ha venido alertando en sus votos particulares de la “erosión” del derecho autonómico y del “vaciamiento” de competencias de las Comunidades Autónomas en favor del Estado. La última muestra será la sentencia que levanta la prohibición de los toros en Cataluña, que aún no está redactada, y que va a contar con tres votos particulares. Toros al margen, hay muchos otros ejemplos que han puesto de manifiesto esta deriva en los votos particulares que llevan la firma de los magistrados Juan Antonio Xiol, Adela Asúa y Fernando Valdés.

El Tribunal Constitucional anuló el decreto de la Generalitat de Cataluña que prohibía cortes por impago del recibo de la luz a familias en riesgo de exclusión. La vicepresidenta del tribunal de garantías, Adela Asúa, dijo en su voto particular que “solo el ejercicio constitucionalmente legítimo de la competencia estatal puede cerrar el paso a la legislación autonómica cuando entre en contradicción insalvable” pero no lo pueden cerrar, añadía, “los silencios u omisiones” porque supondría “una atribución de intenciones al Estado no solo insostenible, sino también incompatible con la función de la jurisdicción constitucional”. Asúa defiende la potestad de las autonomías para establecer una regulación “diferente” de la estatal porque ello no supone “una contravención insalvable de la norma básica del Estado”.

Desahucios en Andalucía

El Tribunal Constitucional también anuló la ley antidesahucios de la Junta de Andalucía. En su voto particular, Juan Antonio Xiol, señaló que la norma se enmarcaba en el “legítimo ejercicio de las competencias autonómicas en materia de vivienda” y que “no cabe convertir el artículo de la Constitución que reserva en exclusiva al Estado las líneas generales de la planificación económica en una fórmula para vaciar de competencias a las Comunidades Autónomas”. En la misma línea, Fernando Valdés, advirtió de que la Constitución no establece “una cláusula de cierre que permita en época de crisis modificar el alcance de las competencias del Estado en detrimento de las Comunidades Autónomas”. Adela Asúa calificó de “preocupante” la decisión de la mayoría porque permite al Estado “imponer de modo excluyente la solución de un problema social o económico”. La sentencia, escribió la vicepresidenta, “aporta un nuevo constreñimiento de las competencias autonómicas que se añade a una serie ya excesiva de pronunciamientos recientes que si no se corrigen terminarán redundando en una grave erosión y distorsión del sistema de distribución de competencias”.

El diseño de Tomás y Valiente

Pero hay más ejemplos. El tribunal de garantías anuló la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana y Juan Antonio Xiol aseguró en su voto discrepante que esta decisión “supone esterilizar y convertir en yermos, preceptos de sustancial importancia del Estatuto de Autonomía que forma parte del bloque de constitucionalidad”. La ley que prohibía el fracking en Cantabria también quedó en papel mojado y los tres magistrados progresistas aseguraron que la mayoría adoptaba “un enfoque por completo inusual cuya generalización produciría importantes consecuencias”. Y un último voto particular de Adela Asúa en el caso de la ley de estabilidad presupuestaria en el que llegó a citar a uno de los grandes constitucionalistas españoles al poner por escrito que el tribunal “abandonaba una línea jurisprudencial que se remonta a la sentencia sobre la LOAPA que conformó el diseño del Estado Autonómico como puso de manifiesto don Francisco Tomás y Valiente hace más de dos décadas”.

Otros votos particulares

Extracto del voto particular de Juan Antonio Xiol contra la sentencia que desestimó el recurso del Gobierno de Canarias contra la Ley de la Acción del Servicio Exterior de España: Actualmente casi cualquier actividad realizada por una comunidad autónoma puede tener, y de hecho tiene, una dimensión internacional y un intento por reconducir dicha dimensión a la competencia estatal en materia de relaciones internacionales por la vía de la coordinación de la acción exterior está llamado a ser, sencillamente, infructífero; y, lo que es más grave, indebidamente restrictivo de las competencias propias de las comunidades autónomas y, con ello, del libre desenvolvimiento de la vida social y política en el marco constitucional. Extracto del voto particular de Juan Antonio Xiol en el recurso del Gobierno España contra la Ley del Parlamento de Cataluña, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear: Parece estar consolidándose en la última jurisprudencia generada por el Tribunal, un corsé estático limitativo que aparentemente favorece soluciones recentralizadoras, alejadas de la satisfacción de las legítimas expectativas evolutivas de las nacionalidades y regiones que componen el Estado español en cuanto a las posibilidades de suficiencia financiera para afrontar el costo de prestaciones sociales expansivas coherentes con los estándares de un Estado social y del bienestar cada vez más exigentes. Extracto del voto particular de Juan Antonio Xiol contra la sentencia que levanta la prohibición del fracking en Cataluña: Comporta una interpretación de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas que tiende a apoyarse en el principio de jerarquía y a reformular los criterios hasta ahora escrupulosamente basados en el principio de competencia, fundamento capital, según la jurisprudencia antigua del Tribunal, del Estado Autonómico. Extracto del voto particular de Juan Antonio Xiol en la sentencia sobre el uso del catalán en la Administración Pública de Baleares: En todo caso, creo que raya en la arbitrariedad y no me parece compatible con el respeto que merece una lengua oficial ni con el deber de garantizar el uso normal que corresponde a las instituciones autonómicas el hecho de que, mediante una modificación copernicana del sistema anterior

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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