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Tribunal Supremo

El Supremo anula el despido de la profesora de Religión casada con un divorciado tras 15 años de pleitos

La sentencia señala que se han violado derechos como igualdad, libertad religiosa e intimidad

La profesora inició su lucha judicial en 2001 tras ser despedida por el Obispo de Almería

La profesora Resurrección Galera Navarro y su marido Johanes Romes, en una imagen de abril de 2011. / EFE/CARLOS BARBA

Madrid

Quince años de pleitos, juicios y demandas que han culminado en esta sentencia de unificación de doctrina. Lo que significa que si se presentan casos similares tendrán la misma solución jurisdiccional.

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La Sala de lo Social anula ese despido al entender que se han violado derechos de la persona tan intocables como la igualdad. Resurrección Galera no fue contratada en el curso 2012-2013 para impartir religión católica, como tampoco lo ha sido en cursos anteriores. Según los acuerdos Iglesia-Estado firmados a finales de los años 70, es el episcopado el que fija que docentes son llamados a trabajar en los colegios.

Y bajo esta premisa, Resurrección Galera ya nunca ha vuelto a trabajar como docente porque está casada con un divorciado. Para los magistrados del Supremo esa es la represalia que ha adoptado curso tras curso el episcopado español. En este caso el Obispado de Almería.

Una represalia que se ha cebado en cercenar sus derechos fundamentales de tal modo que el despido es anulado. Así las cosas la justicia señala que los demandados a los demandados por la profesora ,Ministerio de Educación, Consejería de Educación andaluza y Obispado de Almería están obligados a readmitirla y a pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que la readmisión tenga lugar.

En su sentencia el Supremo lo deja meridianamente claro: “La existencia del procedimiento anterior durante once años, proceso en el que se consideraron vulnerados derechos como el de igualdad y no discriminación, libertad religiosa, intimidad y otros, constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial efectiva del que deriva "la garantía de indemnidad" que consiste en el derecho a no ser represaliado por el ejercicio de acciones judiciales”,

 
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