Tribunales
PONOGRAFÍA INFANTIL

Terapia y once meses de cárcel por compartir pornografía infantil en Twitter

La Audiencia Provincial de Madrid condena a un hombre que poseía más de 3.000 archivos de carácter pedófilo, pero tiene en cuenta atenuantes de colaboración y trastorno psicológico

Getty Images

Madrid

En enero de 2015 la Policía Nacional tomaba nota de un aviso recibido de una ONG estadounidense especializada en defender los derecho de los niños: una cuenta de Twitter radicada en Madrid había estado difundiendo fotografías con contenido pedófilo durante dos días en diciembre del año anterior. Cuando pocos meses después los agentes rastrearon las dos direcciones IP desde las que se había descargado y compartido ese contenido, entraron en y el trabajo del sospechoso y encontraron casi 4.000 archivos de pornografía infantil, algunas de las fotografías de contenido especialmente duro. 

Ha sido ahora la sección 30ª de la Audiencia Provincial de la capital la que ha decidido imponer a este hombre una condena de once meses de prisión y dos años de asistencia a programas formativos de orientación sexual, atribuyéndole un delito de distribución de pornografía infantil, muy por debajo de la petición de ocho años de prisión que solicitaba la Fiscalía. 

Según el relato de hechos contenido en la sentencia, durante varios meses estuvo descargando y compartiendo fotografías de contenido pedófilo: a través de un perfil de Twitter, de un programa Peer to Peer (P2P), así como a través de diversas redes sociales y de un chat llamado "Clovers" (tréboles, en inglés) que compartía con otros pedófilos. Cuando en el mes de mayo del año pasado los agentes de la Policía Nacional entraron en su domicilio, el detenido reconoció los hechos y les dio las claves para poder entrar en su ordenador y su teléfono móvil, donde encontraron toda la pornografía infantil incautada. 

"Un círculo vicioso"

En el juicio reconoció los hechos y aseguró que era "un círculo vicioso, lo que venía salía, lo veía, intercambiaba y compartía", dice la sentencia. Una confesión y una colaboración que han tenido en cuenta la sala para imponerle una de las condenas más bajas para este tipo de delitos. Por un lado, le aplican una atenuante de colaboración y por otro lado otra por "anomalía mental": según los psicólogos, el condenado padece un trastorno de pedofilia que, unido a sus rasgos obsesivo-compulsivos no le impide saber y comprender que lo que hace es ilegal, pero que le impide dominar sus pensamientos pedófilos y "mirar y mirar" este tipo de fotos. 

De la misma manera, los jueces rechazan aplicar el agravante que solicitaba la Fiscalía por el contenido especialmente duro de algunas de las imágenes que descargó y compartió: explican los jueces que son "ocho fotografías de los más de 3.000 archivos intervenidas" y que por tanto los números "hacen inviable, por desproporcionado, la apreciación del agravante". La Fiscalía ha pedido a los jueces que se pronuncien sobre su petición de prohibirle trabajar con niños o acercarse a ellos durante seis años. 

Sin antecedentes penales y siendo la condena menor a los dos años, el condenado no tendrá que entrar a prisión: sí tendrá que asistir a dos años de programas formativos de reorientación sexual bajo libertad vigilada, siguiendo un tratamiento al que ya asistía antes de comenzar el juicio. En el plenario dijo que eran "hechos que intentaba olvidar, llevo un año tratando de dejarlos atrás y olvidarlos con ayuda del psiquiatra", aunque reconociendo todos los hechos que se le imputaban. 

Más de 250 procesos en 2015

En su memoria relativa a los datos del pasado año 2015, la Fiscalía General del Estado revela que presentaron escritos de acusación en un total de 251 procesos relativos a delitos de pornografía infantil cometidos a través de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs).

También explica que, tras la última reforma del Código Penal, fue emitida una circular para unificar el criterio de actuación de todos los miembros del Ministerio Público en casos de posesión o difusión de pornografía infantil por estos medios: por ejemplo, a la hora de estudiar el dolo en la difusión de estos archivos en redes P2P, de no considerar pornografía infantil sólo un sonido sino necesariamente una imagen y también de no acusar en caso de no existir pruebas claras de la intencionalidad del acusado de acceder a este tipo de archivos. 

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00