Tribunales

Sancionado un Guardia Civil de Huelva por emborracharse de uniforme

El Supremo confirma treinta días de pérdida de haberes para un cabo por acudir a una comida en horario de trabajo y también por mentir en el parte de servicio: dos de los jueces discrepan

Dos agentes de la Guardia Civil en una imagen de archivo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado dos sanciones por un total de treinta días de pérdida de haberes a un Guardia Civil de Huelva por beber alcohol estando de servicio y después además mentir en el informe diario de servicios, afirmando que había estado confeccionando denuncias cuando no era cierto. Los jueces confirman la decisión del Tribunal Militar Central que le atribuyó dos faltas graves contenidas en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Según el relato de hechos que la Justicia declara probados, éste cabo primero del SEPRONA fue a comer a una finca de la localidad onubense de Moguer con otro agente y más personas: durante la comida “consumió diferentes bebidas alcohólicas y mantuvo una actitud aparentemente determinada por el consumo”, y no se dio cuenta cuando uno de los comensales llevó a otra habitación el ceñidor reglamentario que se había quitado, y donde llevaba entre otras cosas los grilletes, el arma y el cargador.

Una situación que, según los jueces de lo Militar del Tribunal Supremo, “afectan gravemente al deber de integridad y dignidad y a los valores morales de ejemplaridad y buen nombre de la Benemérita Institución”, añadiendo que incide “muy negativamente en la disciplina, seriedad y decoro que se requiere de cualquiera de sus miembros”.

La segunda sanción confirmada ahora por el Tribunal Supremo viene por los hechos que tuvieron lugar después: el cabo primero habría mentido en el informe de actividad diaria afirmando que habían regresado a la base “para confeccionar denuncias de legislación sobre protección animal”, algo de lo que no queda constancia. Sus superiores se dieron cuenta del engaño cuando vieron que este informe reflejaba como hora de fin de servicio las ocho de la tarde, cuando su turno terminaba cinco horas antes.

El derecho de defensa, una “mera declaración retórica”

La sentencia de la sección primera de la sala de lo Militar del Supremo, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ha estado lejos de la unanimidad: dos de los cinco magistrados emitieron votos particulares contrarios, abriendo un debate sobre los derechos fundamentales de los agentes de la Guardia Civil, sometidos a esta jurisdicción.

Los dos jueces discrepantes, Ángel Calderón y Jacobo López, entienden que el agente no tendría que haber sido sancionado por mentir en el informe diario de actividad, explicando que es una acción amparada por su derecho a no declarar contra sí mismo, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución. Calderón explica que si el reglamento de las Fuerzas Armadas obliga a los agentes a informar de forma veraz sobre los asuntos de servicio, esto no puede obligar a los miembros de la Guardia Civil a hacer “una especie de confesión autoinculpatoria incontrovertible”.

Entienden los magistrados que, en este caso, se ha incurrido en “un exceso sancionador” ya que esta exigencia de veracidad sin matices “comporta el riesgo de reducir a mera declaración retórica el derecho fundamental de defensa”. Jacobo López explica también que “no es equiparable un deber de decir verdad impuesto en leyes ordinarias frente a un derecho de carácter fundamental establecido en la Constitución”, añadiendo que “si se le condena por un hecho, no es posible condenarle por no haber informado verazmente sobre dicho hecho”.

 
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