Tribunales

El esquirolaje tecnológico no vulnera el derecho de huelga

El Tribunal Constitucional tiene previsto estudiar en este pleno la ponencia que rechaza el recurso de amparo promovido por la Confederación General de Trabajadores (CGT) de Telemadrid por vulneración del derecho de huelga cometido, según el sindicato, por los responsables de la televisión autonómica, al utilizar medios tecnológicos para emitir un partido de fútbol en plena huelga general de la emisora en 2010

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid / Roger Pi de Cabanyes ACN

Madrid

En la ponencia, el Alto Tribunal reconoce que no hubo vulneración del derecho de huelga cuando la dirección de Telemadrid se sirvió de los recursos técnicos a su alcance para emitir el partido de fútbol sin que tuvieran que intervenir en el proceso ninguno de los trabajadores de continuidad que se encontraban en huelga.

La pantalla de Telemadrid estaba "en negro" el 29 de septiembre de 2010. La cadena había suspendido la emisión a partir de la medianoche tras no haberse alcanzado un acuerdo entre los sindicatos y la dirección de la empresa sobre la programación en la jornada de huelga general. Sin embargo, la dirección se propuso retransmitir el partido de fútbol de Champions entre el Valencia y el Manchester United y, recurrió a la tecnología utilizando la señal de emergencia, para ofrecer el partido sin que tuvieran que intervenir los trabajadores de continuidad en ese momento en huelga. La dirección de Telemadrid evito el personal técnico porque solo necesitaba la orden de uno de los jefes que no se encontraba afectado por la jornada de paro.

Esta forma de sortear la huelga, gracias a los avances técnicos, fue calificada como "esquirolaje tecnologico" y consiste en la utilización por el empresario de los medios técnicos que tiene a su disposición, y de forma automática, para continuar en mayor o menor grado con su actividad empresarial durante la celebración de una huelga.

El Tribunal Supremo ya rechazo los recursos planteados por la Confederación General de Trabajadores, al considerar que "no toda sustitución realizada de forma automática va a quebrantar el derecho de huelga. Solamente podría vulnerarse este derecho cuando el objetivo sea mitigar sus efectos. Esto debe ser así porque el empresario conserva sus recursos productivos como método de defensa frente a los paros perpetrados por parte de su plantilla".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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