Tribunales

El Supremo señala que las devoluciones de dinero por la nulidad de las preferentes afecta a los bancos y a sus clientes

El alto tribunal sentencia que en este problema pagan todos: entidades y afectados. Estos últimos si son particulares deberán regístralo vía irpf como un incremento de capital siempre que hayan obtenido beneficios

Una mujer se manifiesta durante una de las numerosas convocatorias contra la venta fraudulenta de acciones por parte de la banca. / CADENA SER (Archivo)

Madrid

La sentencia indica que afecta a ambas partes por lo que la entidad financiera tendrá que restituir el importe de la inversión realizada por los clientes, más el interés generado desde que se hicieron los pagos.

Por su parte, los clientes reintegrarán los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono. Lo que significa que deberán registrarlo en sus cuentas ante el fisco porque pudo haber un incremento de las ganancias cuando percibieron ese dinero.

El fallo llega tras un recurso interpuesto por la entidad financiera NCG Banco porque una primera sentencia declaró la nulidad de los contratos y condenó a ese banco a reintegrar el capital más los intereses legales desde la misma fecha de suscripción de los productos.

Eso sí, había que deducir las cantidades percibidas por los clientes durante los años de vigencia de los contratos porque habían obtenido una rentabilidad de los productos.

La justicia condenó a la entidad a abonar a los clientes más de medio millón de euros con los intereses legales justo desde las fecha de suscripción del producto y de acuerdo a la cantidad inicial invertida. Había que deducir las cantidades que la entidad ya les había pagado por la rentabilidad del producto.

No obstante, la sentencia de primera instancia no condenó al pago de los intereses devengados por las cantidades percibidas por los clientes como rendimientos. Ahora el Supremo estima que los demandantes tienen que devolver a la entidad bancaria los títulos litigiosos o lo percibido del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria -FROB- por su canje, si hubiera tenido lugar porque en muchas ocasiones eso no ha ocurrido

 
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