El Tribunal de Cuentas bloquea la fiscalización de la Iglesia católica
Los siete consejeros propuestos por el PP imponen su mayoría para que no se incluya en el programa de 2017 la revisión del dinero que la Conferencia Episcopal recibe del Estado a través de la casilla de la Renta
Los cinco consejeros a propuesta socialista han presentado un voto particular
Madrid
El Tribunal de Cuentas seguirá sin fiscalizar el dinero que la Iglesia Católica recibe del Estado a través de la casilla de la Renta. No lo ha hecho nunca a pesar de que cada año, desde que se reformó el sistema de financiación en 2007, la Iglesia recibe unos 250 millones de euros de los contribuyentes. Los votos de los siete consejeros del PP han impedido que esa fiscalización se incluya en el programa para 2017 aprobado por el pleno del tribunal el pasado 22 de diciembre. Los cinco consejeros a propuesta socialista han presentado un voto particular en contra del acuerdo. Es la primera vez que la fiscalización de la Iglesia católica se vota en el pleno, según fuentes del Tribunal de Cuentas, y deja en evidencia la fractura de los consejeros en este asunto.
En el texto de ese voto particular suscrito por cuatro consejeros - la consejera Enriqueta Chicano ha presentado uno propio - se asegura que incluir en el programa la fiscalización de la Iglesia católica "responde a una demanda social que, en el marco de la exigencia de transparencia en la gestión de los fondos públicos, clama porque el Tribunal de Cuentas realice fiscalizaciones sobre órganos, sectores e instituciones que perciben ingentes ingresos públicos sin que, en ningún momento, rindan cuentas de su destino. Y una de estas instituciones, que cuenta con un sistema de financiación si no opaco, al menos poco transparente, es, sin duda, Iglesia Católica".
Además señalan que la Memoria que, en cumplimiento del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, suscrito con fecha 3 de enero de 1979, la Conferencia Episcopal Española presenta anualmente "no ofrece a juicio de los Consejeros suficiente información sobre la naturaleza económica de las operaciones financiadas, limitándose, básicamente a informar sobre el reparto territorial de los fondos. La Memoria igualmente tampoco constituye un documento representativo de la gestión económico-financiera realizada, dado que realmente se configura como una autentica Memoria anual de actividades de la Iglesia Católica en España".
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Los consejeros recuerdan que "en el marco de la crisis económica y financiera de los últimos ejercicios" y "en el proceso de evaluación del grado de cumplimiento del principio de transparencia que debe guiar la gestión de fondos públicos" distintos consejeros han propuesto fiscalizaciones sobre áreas que nunca han sido objeto de revisión por el Tribunal de Cuentas. En ese contexto señalan que la fiscalización de la Iglesia católica nunca ha sido aceptada con argumentos que no comparten. También dicen que el que la asignación a la Iglesia católica a través del IRPF surja de tratados internacionales, como el Concordato de 1953 y los posteriores acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 no pueden ser excusa para evitar su fiscalización. En concreto los consejeros escriben "de acuerdo con el principio de fuentes de las obligaciones de la Hacienda pública, todas las obligaciones nacen de la Ley - asimilable, en este supuesto, al tratado internacional -, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, en derecho, las generen y no por eso, obviamente, quedan excluidas de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas".
En el voto particular también se recuerda el compromiso adquirido por de la Iglesia para autofinanciarse fijado en los acuerdos con la Santa Sede. Un compromiso que " trascurridos más de 35 años debería ser susceptible de análisis y estudio para verificar si ha sido alcanzado o, en caso contrario, constatar las causas que lo han impedido". Igualmente subrayan los esfuerzos de trasparencia de instituciones que "tradicionalmente habían estado al margen de determinados procedimientos de rendición de cuentas o de control" y citan a la Casa del Rey o el Consejo general del Poder Judicial. Los consejeros que suscriben este voto añaden que esta fiscalización del dinero de la renta "pretende constituir una primera aproximación a las diversas fuentes de financiación de la Iglesia católica" para aclarar si se los procedimientos para su asignación "se ajustan al marco normativo en vigor, garantizan la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos" y se ajustan al principio de transparencia en su gestión. Los consejeros recuerdan que además de la asignación de la declaración de la renta la iglesia católica disfruta de exenciones en determinadas actividades de impuestos como el de sociedades y el IVA, el de Sucesiones, donaciones y trasmisiones patrimoniales. También el IBI o el impuesto sobre actividades económicas y recibe dinero por los conciertos educativos y sanitarios. Finalmente concluyen que en un momento en el que la sociedad demanda trasparencia y acceso a la formación pública el Tribunal de Cuentas está obligado a dar respuesta a esa demanda".
La Consejera Enriqueta Chicano en su voto particular incide en el compromiso de la Iglesia de autofinanciarse y considera "innegable" la competencia del Tribunal de Cuentas para fiscalizar tanto el dinero que el Estado asigna a la Iglesia Católica como que este se dedica a la finalidad prevista. Chicano también recuerda que el Tribunal de Cuentas nunca ha fiscalizado el cumplimiento de los acuerdos entre España y la Santa Sede en tres décadas mientras que si lo ha hecho con organizaciones que han recibido dinero a través de la asignación del 0,7% del IRPF.
La decisión de no incluir la fiscalización tributaria de la Iglesia en las actividades de 2017, concluye la consejera, "implica omitir en el ejercicio de la función fiscalizadora que responde al citado pleno el control de una actividad pública de gran importancia económica y de una repercusión significativa en el ámbito de la acción pública en materia de igualdad y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas".