Tribunales

Cataluña no puede tener “embajadas” en el extranjero

El Tribunal Constitucional afirma que las actividades con proyección exterior de las Comunidades Autónomas deben limitarse a las materias de su competencia y recuerda que las relaciones internacionales están reservadas al estado

Madrid

El Tribunal Constitucional ha dado a conocer la sentencia y los votos concurrentes relativos a la ley de acción exterior de Cataluña, anulada el pasado mes de Diciembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado sólo parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la UE.

El Tribunal declara inconstitucionales y nulos aquellos preceptos que atribuyen a Cataluña competencias reservadas en exclusiva al Estado; entre ellos, los dirigidos a promover el establecimiento de relaciones “bilaterales” de Cataluña con otros países o los que configuran la llamada “diplomacia pública” de la Generalitat, aunque reconoce que las Comunidades Autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, pero recuerda que, en todo caso, deben respetar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, tal y como prevé el art. 149.1.3 de la Constitución.

La sentencia recuerda que, según doctrina consolidada del Tribunal, las Comunidades Autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, siempre y cuando respeten el límite de la reserva prevista en el art. 149. 1.3 CE, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. No toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales; en todo caso, los elementos esenciales de la competencia estatal, vedados a las Comunidades Autónomas, son la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.

Realizado el análisis de los preceptos recurridos y aplicada a los mismos la citada doctrina, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de las siguientes previsiones de la ley autonómica:

Derecho a decidir

Se declara nulo el articulo referido al “reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos”. Dicho inciso, explica la sentencia, habilitará a la Generalitat de Cataluña “para apoyar procesos de independencia en otros Estados”, por lo que excede de lo previsto en el Estatuto de Autonomía en relación con la actividad exterior de Cataluña e invade competencias del Estado.

La Generalitat “carece de competencia para llevar a cabo el reconocimiento del derecho a la autodeterminación o a la soberanía de pueblo alguno, por cuanto este tipo de reconocimientos solo corresponde al Estado español como sujeto de Derecho internacional público”.

Embajadas en el extranjero

Se anula lo referido al establecimiento por la Generalitat de relaciones institucionales con cuerpos consulares de Estados extranjeros presentes en Cataluña y a la promoción por la Comunidad Autónoma del establecimiento de consulados en otros países “como una forma de potenciar las relaciones bilaterales”. Según la sentencia, el precepto impugnado propicia la asunción por parte de la Generalitat de una función representativa a nivel internacional que no le corresponde, por ser propia del Estado. En consecuencia, la eventualidad de que la Generalitat se relacione con una oficina consular “para potenciar las relaciones bilaterales (…) puede suponer un condicionamiento o menoscabo para la política exterior del Estado español”.

Diplomacia exterior

Quedan anulados los artículos que configuran la llamada “diplomacia pública” como una actuación exterior de la Generalitat que no está vinculada a sus competencias, que tiene como destinatarios a sujetos del Derecho internacional y que está dirigida y coordinada por el Gobierno catalán. Todo ello “sin respetar” la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales ni las funciones de dirección de la política exterior, que también corresponden al Estado.

La sentencia explica que la promoción exterior de Cataluña prevista en el Estatuto de Autonomía “no ampara la ‘diplomacia pública’”. “No siendo Cataluña sujeto de Derecho internacional, no cabe pretender que esta Comunidad autónoma se arrogue la capacidad de establecer relaciones diplomáticas, reservadas al Estado”, pero nada impide que estas últimas puedan presentarse como actores internacionales, pues pueden realizar actuaciones en el exterior “cuando lo permita el Estado y actuando siempre en el marco de las competencias propias de las CC.AA.”.

Capacidad de gestión

El Tribunal señala que la acción exterior de las Comunidades Autónomas no es inconstitucional siempre y cuando esté relacionada con su ámbito de competencias y su ejercicio respete la competencia estatal en materia de relaciones exteriores, prevista en el ya citado art. 149.1.3 CE. La mera referencia a la acción exterior que se hace en los preceptos impugnados no convierte a Cataluña en “sujeto de Derecho internacional”, que es lo que le está vedado.

Votos concurrentes

En su voto particular, al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés, la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, expresa su desacuerdo sólo con la parte de la argumentación jurídica referida a la utilización de la expresión “diplomacia pública de Cataluña”, no así con su declaración de inconstitucionalidad, que comparte. En su opinión, bajo el título de “diplomacia pública”, lo que realmente se regula son actuaciones de “paradiplomacia” insertas en las competencias de acción exterior de la Generalitat, según se reconoce a lo largo de la propia sentencia. Lo que resulta inconstitucional no son las actuaciones enumeradas bajo la definición de “diplomacia pública” sino “la utilización impropia de un concepto jurídicamente acuñado como materia de competencia exclusiva del Estado”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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