Tribunales
Varapalo judicial

El Supremo advierte que las investigaciones de la Fiscalía pueden ser inconstitucionales

La Sala de Lo Penal alerta de que cualquier investigación promovida desde el Estado no puede prescindir de los límites que fija la Carta Magna

La fachada del Tribunal Supremo / EFE

Madrid

Varapalo con recordatorio en profundidad de la Sala de Lo Penal a los miembros de la Fiscalía. Esta institución tiene la capacidad legal de iniciar lo que se conoce como "diligencias de investigación" tras conocer la posible perpetración de unos hechos que pueden ser considerados delictivos.

Ahora el Supremo señala en una sentencia de la que ha sido ponente Manuel Marchena, presidente de la propia Sala de Lo Penal, que las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía no son susceptibles de generar actos de prueba.

El propio Tribunal Supremo lo deja claro de forma meridiana al indicar que “las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público (…) no pueden aspirar a transmutar su naturaleza y convertirse en actos de prueba. Lo impide el concepto mismo de acto procesal, íntimamente ligado a los principios constitucionales que informan el ejercicio de la genuina función jurisdiccional”.

Pero el Alto Tribunal va más allá al añadir que esa limitación funcional no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada a la persona objeto de esa preinvestigación ni diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad.

Para el Supremo, ya es una extravagancia legislativa que nuestro sistema admita la posibilidad de que el ciudadano al que se impute un delito sea sometido a una investigación inicial de naturaleza preparatoria anterior a una segunda etapa, también de naturaleza preparatoria, la que practica el juez de instrucción.

Cuando "lo preparatorio precede a lo preparatorio", no resulta fácil encontrar justificada esa doble secuencia sobre la que se construye la fase de investigación del hecho imputado.

Marchena señala en su sentencia que “está claro, sin embargo, que las dudas para explicar nuestra singularidad no pueden resolverse degradando funcionalmente el primer escalón de la actuación del Estado –eso es, no otra cosa, lo que define la "prefase de investigación" desarrollada por el Fiscal-, de suerte que el ciudadano pueda ser despojado del irrenunciable cuadro de garantías que le asisten cuando es llamado para responder de algún hecho de significación penal y que le es indiciariamente atribuido”.

 
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