La banca devolverá en efectivo lo cobrado de más por cláusulas suelo, aunque se podrán acordar otras fórmulas
Los bancos devolverán en efectivo lo cobrado de más a los clientes por las cláusulas suelo no transparentes incluidas en los contratos hipotecarios, aunque consumidor y entidad podrán acordar otras fórmulas de devolución, como la novación de la hipoteca
Madrid
El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley que garantizará que los afectados por las cláusulas suelo puedan cobrar en efectivo la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses a través de un mecanismo extrajudicial.
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En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha asegurado que este Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas se enmarca dentro de los acuerdos a los que está llegando el Ejecutivo en esta legislatura con los distintos partidos políticos.
Según la norma aprobada, el procedimiento extrajudicial será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, aunque la vía judicial siempre estará abierta, explica el Gobierno, que añade que de esta manera, se intenta evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
Este Real Decreto obliga a las entidades de crédito a poner en marcha en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del decreto las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos.
Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, ésta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.
En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.