Condenado por maltratar a su pareja y controlar sus comunicaciones
La Audiencia Provincial de Valladolid confirma una condena de más de cuatro años de cárcel para un hombre que agredió varias veces a su pareja: controlaba su actividad en redes sociales y conversaciones por Whatsapp
Madrid
La Audiencia Provincial de Valladolid ha decidido confirmar la condena de cuatro años y dos meses de prisión impuesta a un hombre por maltratar a su pareja: se le imponen dos delitos de lesiones y otro de maltrato por diversos episodios violentos. También controlaba su teléfono y sus perfiles en redes sociales.
Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar a mediados de 2016: la joven, de 21 años de edad, se fue a vivir con su pareja a la localidad vallisoletana de Cigales, a apenas diez kilómetros de la capital de la provincia. Según los jueces el condenado, que tenía antecedentes por maltrato, fue obligando a la joven a cercenar su vida personal “eliminando de sus contactos en redes sociales como Facebook e Instagram a los amigos varones y a algunas mujeres que él consideraba que no eran adecuadas”.
El control se hizo extensivo a su teléfono móvil y a sus conversaciones por Whatsapp “tanto con sus amigas como con sus familiares”. En un momento dado, durante una agresión, rompió su teléfono y le dio uno a su nombre del que conocía todas las contraseñas y códigos de acceso. Todo esto sucedía en paralelo a diversas agresiones físicas e insultos y amenazas de muerte que incluso llevaron a la joven a tomar varias pastillas de Lorazepam “al creer que no tenía salida”. Fue su madre la que llamó a la Guardia Civil cuando una amiga de su hija le enseñó una foto de los moratones de una de las palizas: la joven, con miedo a nuevas agresiones, pidió a los agentes que no entrasen en la casa, pero lo hicieron y encontraron al agresor escondido, agazapado detrás del sofá.
Mientras se tramita otro procedimiento por quebrantamiento de medidas cautelares contra el acusado, la Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado para él una condena de cuatro años y dos meses de cárcel por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar y otro más de maltrato habitual, entendiendo que el relato de la víctima es “coherente y preciso”. El juzgado de lo penal que le condenó en primera instancia, sin embargo, decidió no condenarle por el delito de acoso en las comunicaciones que también pedía la acusación.
Se trata de una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo y que por tanto no ha sido declarada firme: los jueces también le prohíben acercarse a menos de 500 metros de su víctima o entrar en contacto con ella por ningún medio.
El número de atención a las víctimas de la violencia de género es el 016, es gratuito y no deja rastro en la factura.