Tribunales

Absuelta una mujer que mantuvo un encuentro sexual con un niño de doce años

El Tribunal Supremo confirma la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente del hijo de un socio de trabajo: no ha quedado acreditado, dicen los jueces, que supiese la edad del chico

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la absolución de una mujer que fue acusada de abusar sexualmente de un niño de doce años en la localidad catalana de Begues: los jueces confirman que no hay pruebas de que supiese la edad del chico, hijo de un socio de trabajo, pero también que debe indemnizarle con 1.500 euros.

La sentencia declara probado que esta mujer de 34 años mantuvo un encuentro sexual con el niño de doce años, hijo de un socio suyo, aprovechando que se quedaba en su casa por motivos de trabajo de vez en cuando. Después del encuentro, además, envió al menor varias fotografías suyas desnuda. Fue la madre del niño la que puso el asunto en manos de la Policía después de encontrar las fotografías en el correo electrónico de su hijo, que además presentó “un malestar psicológico” a partir de ese momento “por las consecuencias familiares y judiciales derivadas”.

Tanto la Audiencia Provincial de Barcelona como el Tribunal Supremo entienden que la mujer no puede ser condenada por un delito de abuso sexual y difusión de material pornográfico a menores de los que era acusada, ya que no ha quedado probado, dicen, que la mujer supiese que el chico era menor de edad cuando sucedieron los hechos.

Entre otros argumentos, los jueces del Supremo explican que rechazan el recurso de la madre del chico ya que solicitaba una revisión de los hechos probados imposible de realizar en esta instancia judicial.

Acusación por otro delito

Pero dejan caer también los jueces que no comparten totalmente los argumentos de sus compañeros de la Audiencia Provincial, dando a entender que la acusación podría haberse llevado por otro delito: “No queremos decir que esta sala comparta plenamente la decisión absolutoria. En supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y una niña de doce años, esta sala ha calificado el hecho como abuso sexual con prevalimiento sobre víctima especialmente vulnerable, aun cuando se llegase a admitir un error sobre la edad exacta de la víctima”, algo imposible en este caso ya que no se formuló acusación por ese delito, ni siquiera de forma alternativa.

“La tutela de la indemnidad sexual de los menores que inspira nuestro ordenamiento penal en esta materia así lo aconseja, y este criterio no debería cambiar por el hecho de que la víctima sea varón y la acusada mujer”, concluye la sentencia.

 
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