Inhabilitado un profesor universitario por poner un sobresaliente a una alumna que ni siquiera se presentó al examen
El Supremo confirma una condena de siete años de inhabilitación para un profesor de la Universidad de Granada por poner un sobresaliente a una alumna de Pedagogía en un examen al que ni siquiera se presentó
Madrid
El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez a un profesor universitario por aprobar un examen con sobresaliente a una alumna sin que ni siquiera ésta se hubiese presentado al examen. El alto tribunal confirma una pena de siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación para este docente de la Universidad de Granada, misma condena que impone a una administrativa del centro por haber intervenido también en el amaño.
Según los hechos probados, fue en el año 2007 cuando esta alumna de Pedagogía en la Universidad de Granada se puso en contacto con los administradores de su facultad para exponer su situación: trabajaba en Cádiz, no podía desplazarse hasta Granada para dar algunas clases y necesitaba los créditos para terminar de sacarse la carrera.
Fue la administradora de la Facultad la que llevó el caso ante la Justicia cuando descubrió lo que había pasado: su adjunta decidió hablar con el profesor de la asignatura en cuestión, “Orientación Escolar y Tutoría”, y el docente aceptó aprobar la asignatura a la alumna sin que acudiese a ninguna clase, hiciese ningún trabajo ni se presentase tampoco al examen final. “Hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura, me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen", le dijo la trabajadora de la Universidad a la alumna por correo electrónico.
La joven terminó aprobando la asignatura con un sobresaliente y pudo sacarse la licenciatura.
Primera condena por prevaricación
Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha confirmado la condena que la Audiencia Provincial de Granada impuso a este docente y a la trabajadora de la Universidad por sendos delitos de prevaricación: siete años de inhabilitación para ejercer la docencia, absolviendo a ambos del delito de falsedad en documento público del que también estaban acusados.
Según fuentes del alto tribunal, es la primera sentencia firme dictada contra un docente por estos hechos y por un delito de prevaricación. Establecen los jueces que la puntuación de los conocimientos de un alumno por parte de un profesor, reflejado en un acta, “constituye de manera indudable un acto administrativo”. Añade que la libertad de cátedra “nunca constituye, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad”.